Firman decreto que reglamenta los tres días sin IVA en 2022

Este lunes el presidente Iván Duque firmó el decreto en el que se fijan las fechas para acceder a los descuentos del Día sin IVA.


Días sin IVA en Colombia
Foto: AFP

Noticias RCN

febrero 28 de 2022
06:25 p. m.
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Este lunes 28 de febrero el presidente Iván Duque y el ministro de Hacienda José Manuel Restrepo firmaron el decreto que confirma y reglamenta los tres días sin IVA que se realizarán en Colombia durante el 2022.

El documento argumenta que la realización de estas jornadas es por "la necesidad de continuar con la reactivación económica, por medio del impulso en las ventas a los diferentes sectores económicos del país”.

Vea además: Las herramientas digitales impulsaron las ventas en los días sin IVA

En estas jornadas elementos de siete categorías estarán exentos del impuesto sobre las ventas del 19%.

Cuándo serán los días sin IVA?

  • 11 de marzo
  • 17 de junio
  • 2 de diciembre

¿Qué se puede comprar?

  • Vestuario

Son las prendas de vestir de todo tipo, entendiéndose por cualquier pieza de vestido o calzado, sin tener en cuenta el material de elaboración. Se excluyen las materias primas.

  • Complementos de vestuario

Son aquellos complementos que acompañan el vestuario de una persona, que incluyen únicamente los morrales, maletines, bolsos de mano, carteras, gafas, paraguas, pañoletas y bisutería.

  • Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones

Son los aparatos eléctricos que se utilizan en el hogar, que incluyen únicamente televisores, parlantes de uso doméstico, tabletas, refrigeradores, congeladores, lavaplatos eléctricos, máquinas de lavar y secar para el hogar, aspiradoras, estufas, enceradoras de piso, trituradores eléctricos de desperdicios, aparatos eléctricos para preparar y elaborar alimentos, máquinas de afeitar eléctricas, cepillos de dientes eléctricos, calentadores de agua eléctricos, secadores eléctricos, planchas eléctricas, calentadores de ambiente y ventiladores de uso doméstico, aires acondicionados, hornos eléctricos, hornos microondas, planchas para cocinar, tostadores, cafeteras o teteras eléctricas y resistencias eléctricas para calefacción, y computadores personales y equipos de comunicaciones. En esta categoría se incluyen los bienes descritos en este numeral que utilizan el gas combustible o energía solar para su funcionamiento.

Lea también: Último día sin IVA en Colombia logró cifras récord

  • Elementos deportivos

Son los artículos especializados para la práctica de deportes, que incluyen únicamente pelotas de caucho, bolas, balones, raquetas, bates, mazos, gafas de natación, trajes de neopreno, aletas, salvavidas, cascos, protectores de manos, codos y espinillas, manillas, guantes de béisbol y sóbol, guantes de boxeo y zapatos especializados para la práctica de deportes. Esta categoría incluye bicicletas y bicicletas eléctricas.

  • Juguetes y juegos

Son los objetos para entretener y divertir a las personas, especialmente niños, que incluyen únicamente las muñecas, los muñecos que representen personajes, los animales de juguete, muñecos de peluche y de trapo, instrumentos musicales de juguete, naipes, juegos de tablero, juegos electrónicos y videojuegos, trenes eléctricos, sets de construcción, juguetes con ruedas diseñados para ser utilizados como vehículos, rompecabezas y canicas. Esta categoría no incluye artículos de fiesta, carnavales y artículos recreativos, programas informáticos ni softwares. Esta categoría incluye patinetas y patinetas eléctricas.

  • Útiles escolares

Son el conjunto de artículos necesarios para el desarrollo de actividades pedagógicas en el contexto escolar y universitario que incluyen únicamente cuadernos, software educativo, lápices, esferas, borradores, tajalápices, correctores, plastilina, pegantes y tijeras.

  • Bienes e insumos para el sector agropecuario

Esta categoría incluye únicamente las semillas y frutos para la siembra, los abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos, insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, sistemas de riego, aspersores y goteros para sistemas de riego, guadañadoras, cosechadoras, trilladoras, partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, concentrados y/o medicamentos para animales, alambres de púas y cercas.

Tenga en cuenta que, según la ley 2155 de 2021, los pagos deberán efectuarse en efectivo o a través de tarjetas débito, crédito y otros mecanismos de pago electrónico. Además hay un límite de unidades. Cada consumir podrá adquirir hasta tres unidades del mismo bien.

Este es el decreto:

Decreto 290 Del 28 de Febrero de 2022 by Noticias RCN on Scribd

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