Dian dio un importante anuncio sobre los impuestos adoptados durante la conmoción interior
Con el levantamiento de la conmoción interior, la Dian explicó qué pasará con las medidas tributarias.

Noticias RCN
12:49 p. m.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) informó que las medidas tributarias adoptadas durante la conmoción interior en el Catatumbo se mantienen.
Completados los 90 días, el Gobierno levantó la conmoción interior en esa región. La medida se puso en marcha el 24 de enero producto de la escalada violenta del ELN.
Se levantó la conmoción interior en el Catatumbo
El estado de excepción cobijó al área metropolitana de Cúcuta, así como los municipios de Río de Oro y González en Cesar. Para las autoridades, el accionar del grupo armado superó los límites del Estado.
“La insuficiencia de medios económicos disponibles para la inversión adicional requerida para hacer frente al estado de conmoción interior exige que adopte las medidas presupuestales y fiscales necesarias”, expuso el Gobierno.
Tal y como plantea la ley, la conmoción interior podía durar tres meses. Si bien se levantó, el Gobierno precisó que los decretos expedidos durante este periodo iban a seguir rigiendo durante otros 90 días.
Los decretos prorrogados entonces son: 106, 107, 108, 117, 118, 120, 121, 134, 137, 180 y 433.
¿Cuáles son los impuestos adoptados?
La Dian precisó que el decreto 175 no necesitaba una extensión, debido a que el artículo 10 del mismo expone que las medidas tributarias se aplicarán hasta el 31 de diciembre de este año.
El decreto se expidió el 14 de febrero y le aplicó IVA del 19% sobre depósitos en dinero que realicen los apostadores en plataformas de juegos en línea, ya sea desde Colombia o el exterior.
Con respecto al cobro, la normativa indica que se hace cuando el apostador deposita dinero en su cuenta de usuario en la plataforma en línea, ya sea en efectivo, transferencias bancarias u otras recargas.
También creó el impuesto especial para el Catatumbo sobre extracción de hidrocarburos y carbón en la región. La tercera gran medida es la modificación del impuesto de timbre con el ajuste de la tarifa para algunos documentos y contratos (títulos valores, avales y garantías).