¿Cuáles son las infracciones de tránsito específicas que se buscan modificar para los motociclistas en Colombia?

El incremento de accidentalidad por parte de estos vehículos abrieron un debate sobre la necesidad de modificar las normas de tránsito.


Infracciones motos en Colombia

Noticias RCN

mayo 22 de 2024
06:22 p. m.
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En las concurridas calles de Colombia, las motocicletas se han convertido en un medio de transporte cada vez más popular, especialmente en las zonas urbanas.

Sin embargo, este aumento en el número de motociclistas también ha traído consigo un incremento en las incidencias viales, lo que ha generado un debate sobre la necesidad de modificar las normas de tránsito que aplican a este grupo de usuarios.

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¿Cuáles son las infracciones que se buscan modificar?

De acuerdo a lo conocido, el proyecto de ley pretende realizar las modificaciones los literales D.3, D.4, D.5, D.6, D.7. y D.15, del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, los cuales, actualmente especifican lo siguiente.

  • Literal D.3: Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito.
  • D.4: No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE” o un semáforo intermitente en rojo. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito.
  • D.5: Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito.
  • D.6.: Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique.
  • D.7.: Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas.
  • D.15.: Cambio del recorrido o trazado de la ruta para vehículo de servicio de transporte público de pasajeros, autorizado por el organismo de tránsito correspondiente.

¿Qué ocurrirá si se aprueba?

Si se aprueba el proyecto de ley, las motocicletas implicadas en estas infracciones solo recibirían una multa equivalente a 30 salarios mínimos legales diarios vigentes, que para 2024 sería de $1.300.000.

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Es importante destacar que el literal D.15, que actualmente solo se aplica a los vehículos que prestan servicio público, también sería modificado. Con la aprobación del proyecto de ley, las motocicletas implicadas en estas infracciones quedarían exentas de inmovilización, y únicamente se aplicaría una multa.

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