Pago del Impuesto predial en Bogotá 2025: estas son las propiedades exoneradas de hacerlo
Existen excepciones para cumplir con esta obligación tributaria.

Noticias RCN
10:53 a. m.
Con el calendario tributario de la DIAN para este año 2025 en marcha, uno de los impuestos que están próximos a pagarse es el predial en la ciudad de Bogotá.
Este es un impuesto que deben pagar todos los propietarios, poseedores o usufructuarios de bienes inmuebles (predios) en la capital del país.
El valor de este sale del avalúo catastral del predio, el cual es determinado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. Esto, además de las tarifas establecidas por la Secretaría Distrital de Hacienda.
La declaración del impuesto predial en Bogotá podrá realizarse hasta el 9 de mayo de 2025, por ello, muchos se preguntan quienes están obligados y exonerados de cumplir con esto.
Predios exonerados de pagar el impuesto predial en Bogotá
Según la información proporcionada, los siguientes tipos de predios estarán exentos del impuesto predial en 2025:
- Salones comunales: Propiedades pertenecientes a las juntas de acción comunal, destinadas a actividades comunitarias y sociales.
- Viviendas de estratos 1 y 2: Casas y apartamentos de uso residencial ubicados en los estratos socioeconómicos 1 y 2, siempre que su avalúo sea inferior a 135 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- Templos religiosos: Predios destinados al culto religioso de iglesias y confesiones reconocidas por el Estado colombiano.
- Bienes de uso público: Parques, plazas y otros espacios de dominio público.
- Predios de entidades sin ánimo de lucro: Aquellos pertenecientes a organizaciones que realicen actividades de beneficencia, educación o cultura, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la ley.
- Tumbas y bóvedas funerarias: en los cementerios.
Predios de la Cruz Roja y el Hospital Central: por ser entidades dedicadas al servicio social y de salud. - Instalaciones militares y de la policía: predios destinados a la seguridad y defensa nacional.
Fecha de pagos a cuotas del impuesto predial
Los propietarios de predios residenciales y no residenciales pueden acogerse al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas (SPAC) para el impuesto predial.
Este se divide en cuatro cuotas que tienen respectivas fechas de pago.
Primera cuota: 6 de junio de 2025.
Segunda cuota: 8 de agosto de 2025.
Tercera cuota: 3 de octubre de 2025.
Cuarta cuota: 5 de diciembre de 2025.