Tome nota: Estos son los impuestos que debe pagar en marzo y así evitar sanciones
Ya son varios gravámenes que se deben cancelar en este tercer mes del año.

Noticias RCN
07:54 a. m.
Desde hace algunos días, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional (DIAN) dio a conocer el calendario tributario con el que deberán cumplir los colombianos para este año 2025.
Bajo este panorama, marzo, tercer mes del año, marca el inicio de una temporada crucial para la planificación financiera, con una serie de obligaciones tributarias.
Así, es fundamental estar al tanto de los plazos y requisitos para evitar sanciones y aprovechar posibles descuentos.
Estos son los impuestos que debe cancelar en marzo
Impuesto de Industria y Comercio (ICA)
Este impuesto es de carácter municipal y grava las actividades industriales, comerciales y de servicios.
Los plazos y requisitos para la declaración y pago del ICA varían según el municipio, por lo que es necesario consultar la información específica de cada localidad.
En este caso, los Agentes de Retención del impuesto de ICA (ReteICA), deberán tener en cuenta los siguientes plazos para el pago.
- Bimestre 1: 21 de marzo de 2025
- Bimestre 2: 23 de mayo de 2025
Impuesto a las ventas (IVA)
Los contribuyentes responsables del IVA deben presentar y pagar este impuesto de forma bimestral.
Los plazos para cada bimestre también están definidos por la DIAN, y es esencial cumplirlos para evitar sanciones.
Según el calendario tributario, entre el 11 y el 25 de marzo, las empresas deben cumplir con esta obligación. Esto además de la retención en la fuente y el impuesto nacional de consumo.
Otros impuestos cercanos para pagar
Impuesto Predial
Este impuesto grava la propiedad de bienes inmuebles y se paga anualmente. En ciudades como Bogotá, la Secretaría de Hacienda establece los plazos y ofrece descuentos para quienes realicen el pago anticipado.
De acuerdo al calendario, la Secretaría de Hacienda de Bogotá determinó el 25 de abril como el plazo máximo para pagar, con el descuento del 10 % por pronto pago, el Impuesto Predial.
Impuesto vehicular
Este impuesto grava la propiedad de vehículos automotores y se paga anualmente. Es importante tener en cuenta que el no pago de este impuesto puede generar sanciones y la inmovilización del vehículo.
En el caso de Bogotá, las personas obligadas a pagar ese gravamen pueden cancelarlo con el 10 % de descuento por pronto pago hasta el 16 de mayo de 2025.