Pensión por invalidez en Colombia tendrá cambios importantes: conozca los únicos casos
A partir de julio de este año, la pensión tendrá nueva reglamentación en el país.

Noticias RCN
06:53 a. m.
La reciente reforma pensional en Colombia ha traído consigo modificaciones significativas en el sistema de pensiones, incluyendo la pensión por invalidez. La nueva reglamentación empezará a regir desde julio de este año.
En Colombia la pensión por invalidez es un derecho que protege a aquellas personas que, debido a una enfermedad o accidente, han perdido su capacidad laboral de forma permanente.
La nueva ley, asegura que el porcentaje de pérdida de capacidad laboral debe ser igual o superior al 50% para acceder a esta pensión.
Es importante establecer que en Colombia existen dos tipos de pensión por invalidez. Una derivada de enfermedades o accidentes comunes y otra relacionada con enfermedades o accidentes de origen laboral.
Enfermedades que dan la pensión por invalidez
El acceso a este beneficio se dará de acuerdo a ciertas enfermedades que se encuentran estipuladas dentro de la ley.
Estas condiciones deben estar certificadas por una entidad de salud que acredite la pérdida de capacidad laboral.
Conozca cuáles son las enfermedades que dan derecho a esta pensión:
- Pérdida de audición.
- Estrés severo o prolongado.
- Dolor de espalda crónico y agudo.
- Agotamiento visual.
- Silicosis crónica.
- Síndrome de fatiga crónica.
- Síndrome del túnel carpiano.
- Cáncer asociado a riesgos laborales.
Requisitos para acceder a la pensión por invalidez
Para acceder a este derecho, el solicitante debe cumplir con ciertos requisitos:
- Tener reconocida una pérdida de capacidad laboral de mínimo 50%, que será calificada como grado de invalidez. Los fondos de pensiones remitirán las solicitudes a las Juntas Regionales o la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.
- Haber cotizado cincuenta semanas dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de invalidez.
- Si la cotización de semanas corresponde a por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez (o sea, tres cuartas partes de las 1.300 necesarias), solo se requerirán 25 semanas en los últimos tres años.