¡Pilas! Quedan pocos días para que los contribuyentes puedan pasarse al Régimen Simple de Tributación
Este régimen está disponible para comerciantes, emprendedores y pequeños empresarios.
Noticias RCN
08:27 p. m.
A pocos días del cierre de la plataforma de inscripción al Régimen Simple de Tributación, todavía los contribuyentes pueden realizar el proceso para disfrutar de los beneficios del mecanismo que busca facilitar el pago de los impuestos.
Este nuevo régimen busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de empresarios, emprendedores, comerciantes, profesionales, y, además, busca que aquellos que se encuentran en la informalidad se adhieran al programa disfrutando de sus beneficios.
“No solo mejorarán sus condiciones de competitividad en el mercado, sino en generar confianza en los clientes, obtener alternativas de capacitación, asesoría, herramientas en pro del crecimiento del negocio, acceder a créditos bancarios, y recibir importantes beneficios tributarios, entre otros”, afirma la DIAN.
El Régimen Simple de Tributación (RST) es un sistema para el pago de impuestos que se declara anualmente y se paga con anticipos bimestrales a través de los sistemas electrónicos de la DIAN y al que pueden acceder de forma voluntaria, tanto personas naturales como personas jurídicas.
Esta modalidad brinda menores tarifas tributarias, las cuales se establecen según el nivel de ingresos, generándole al contribuyente un ahorro de dinero a la hora de pagar impuestos, el cual podrá invertir para potencializar su actividad en procesos intelectuales, de innovación y desarrollo, maquinaria, contratación de talento humano, entre otros.
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Entre los beneficios, por ejemplo, se establece que el RST le permite al empresario descontar lo que paga por sus empelados en pensión sobre los impuestos y obligaciones.
La DIAN pone a disposición de los ciudadanos en su página web un simulador de ingresos, que le permite identificar cuánto dinero se ahorraría cambiándose de régimen, para que el contribuyente tome la mejor decisión.
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¿Quiénes se pueden inscribir?
Podrán inscribirse antes del 28 de febrero aquellas personas ya sean naturales o jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos:
- Personas naturales que desarrollen empresa incluyendo profesionales liberales, o personas jurídicas de naturaleza societaria, cuyos socios o accionistas sean personas naturales residentes en Colombia.
- Que en el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 100.000 UVT. En el caso de las empresas o personas jurídicas nuevas, la inscripción en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación.
- Que cumplan las obligaciones tributarias de carácter nacional y local.