¿Cuánto subirá el precio del arriendo para 2024? Esto debe saber para que no le cobren de más
Anualmente, el precio del arriendo tiene un incremento, sin embargo, hay una serie de condiciones.
Noticias RCN
03:20 p. m.
Con la llegada del año 2024, una de las grandes dudas que surgen en los ciudadanos es el incremento que tendrá el arriendo. Como es habitual en cada año, la ley colombiana establece que este se calcula con el dato de inflación que se conoce anualmente.
De acuerdo a lo conocido por el Dane, esta cifra se dará a conocer el próximo martes 9 de enero, algo de lo que estarán pendientes alrededor de 15 millones de familias en el país.
Ahora, desde ya se advierte a los ciudadanos de ciertas condiciones por las que debe estar pendiente. Uno de estas es la fecha en la que empiece a regir el aumento. Lo anterior solo se puede aplicar cuando se haya cumplido el primer año del contrato de arrendamiento, es decir, que si se hizo el contrato en abril del 2023, este se aumentará en el mismo mes del 2024.
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Por otro lado, otra de las cosas que debe saber es el canon de arrendamiento. Este no puede aumentarse con el salario mínimo. Es decir, no le pueden aplicar un aumento del 12 %. El ajuste se hace con base en el dato de inflación.
¿Cuánto sube el arriendo en Colombia?
Aunque no hay una cifra oficial para el presente año, los expertos en finca raíz aseguran que se podría incrementar en un 9 o 10%.
“Se espera que con la normalización en el precio de los alimentos, la tasa de inflación de los últimos meses y el incremento de 12 % pactado para el smmlv de 2024, el IPC, y por ende el incremento del arriendo, se ubique entre 9 y 10 %”, señalaron.
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¿Cuándo se debe entregar el inmueble al dueño?
Existen un sinnúmero de casos en el que el inquilino deberá desocupar la vivienda. En caso que el dueño pida el inmueble antes que se venza el plazo, se deberán seguir estos pasos que han sido estipulados por la ley.
En primera medida, el dueño deberá notificar al arrendatario la razón por la que requiere el inmueble antes de lo estipulado. Esto debe hacerlo con tres meses de antelación, según el artículo 22 de la Ley 820 de 2003.
A partir de ello, la persona cuenta con un plazo de 90 días para desocupar el predio y deberá pagar el valor del arriendo hasta que se cumpla este lapso.