Embargo de pensión en Colombia: los dos casos específicos en los que se hace efectiva
Conozca los dos únicos casos donde se puede embargar la pensión en Colombia.
Noticias RCN
03:20 p. m.
En Colombia, la pregunta sobre si una pensión puede ser embargada genera incertidumbre y debate. La regla general establecida por la legislación colombiana es la protección especial e inembargabilidad de las pensiones.
Este principio fundamental busca garantizar que los recursos destinados al sustento de las personas en su etapa de retiro o ante una condición de invalidez no sean objeto de medidas judiciales que comprometan su mínimo vital.
La Constitución Política de Colombia y la Ley 100 de 1993, que creó el Sistema General de Pensiones, consagran esta protección. El espíritu de la ley es asegurar que los pensionados y sus familias cuenten con un ingreso estable para cubrir sus necesidades básicas, reconociendo la naturaleza social de estas prestaciones.
Sin embargo, esta protección no es absoluta. La misma ley contempla excepciones específicas en las cuales, de manera taxativa, se permite el embargo de las pensiones. Estas excepciones buscan equilibrar la protección del pensionado con la necesidad de cumplir ciertas obligaciones legales de alta prioridad social.
Dos únicos casos donde se puede embargar la pensión
Aunque el artículo 134 de la Ley 100 de 1993, establece que la pensión es inembargable, esta misma norma contempla dos excepciones fundamentales en las que sí es posible que una pensión sea embargada.
La primera de ella es tener obligaciones alimentarias. Este es quizás el caso más sensible y socialmente justificado.
Cuando una persona tiene la obligación legal de suministrar alimentos a sus hijos menores de edad, a su cónyuge o excónyuge (en los casos previstos por la ley), o a sus padres en estado de necesidad, la pensión puede ser embargada para garantizar el cumplimiento de esta obligación. La ley prioriza el derecho a la alimentación de quienes dependen del pensionado.
La segunda excepción contempla las deudas contraídas por el pensionado con cooperativas legalmente constituidas. Estas entidades, que promueven el ahorro y el crédito entre sus asociados, pueden recurrir al embargo de la pensión en caso de incumplimiento de las obligaciones crediticias adquiridas por el pensionado siendo miembro de la cooperativa.
Monto que le quitan de su pensión en caso de embargo
Según el artículo 344 del Código Sustantivo del Trabajo, el embargo o retención no puede superar el 50 por ciento del valor total de la pensión.