¿Tiene derecho a compensatorio por trabajar 24 o 31 de diciembre?

Este año Navidad y Año Nuevo se celebrarán un domingo. Expertos explicaron a Noticias RCN los derechos que tienen los empleados por trabajar en estas fechas.


¿Tengo compensatorio por trabajar 24 o 31 de diciembre?
Foto: Freepik

Noticias RCN

diciembre 07 de 2023
07:16 p. m.
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Se acerca el 24 y 31 de diciembre, fechas en las que cientos de colombianos deben cumplir con su jornada laboral. Este año, tanto Navidad como Año Nuevo caen un domingo.

¿Cómo se paga por trabajar 24 y 31 de diciembre? 

En NoticiasRCN.com consultamos a dos expertas sobre los derechos que tiene un empleado al trabajar en alguna de estas dos celebraciones. Laura Alejandra Sandoval, abogada laborista de la firma Gómez Asesores & Consultores, explicó cómo deben pagar estas fechas. 

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“Si se liquidan como día festivo, es decir, si hacen parte de las 47 horas legalmente establecidas, serán remuneradas con un recargo pagado al 75% cuando el empleado trabaja en horario diurno, si es en horario nocturno será pagado el 75 % más un 35% de recargo nocturno”.

¿Tiene derecho a compensatorio por trabajar 24 o 31 de diciembre?

Valentina Fandiño, abogada especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social de la firma Legal Counselors Business & Services Colombia, explicó que esto ocurre porque la forma en que se remunera depende de la jornada. “Si es una persona que trabaja más de las horas máximas legales, se deberá reconocer hora extra, recargo diurno o nocturno, dependiendo el caso particular”. Agregó que, “no depende del contrato cuando se trata de uno laboral, porque si es un contrato de prestación de servicios y no tiene ninguna prerrogativa, se maneja como un contrato civil”. 

En cuanto al día compensatorio, Sandoval señaló que el empleado adicionalmente tendrá derecho a pactar con el empleador un día compensatorio. Esto es un acuerdo, no una obligación, pero en caso de que ese día fuera el descanso obligatorio del trabajador, el empleador sí deberá darlo, explicó Fandiño.

Sandoval aclaró además que cuando se supera las horas de la jornada ordinaria durante alguno de estos dos días, es decir, las 7 horas y 50 minutos, se deberán liquidar como horas extras y serán pagadas de la siguiente manera:

  • Si se trata de una hora dominical extra en horario diurna será pagada al 200%.
  • Si se trata de una hora dominical extra en horario nocturno será pagada al 250%.

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