¿Cuál es el límite de las vallas de publicidad en las elecciones en Colombia?

En épocas electorales los candidatos usan el nombre de otros para hacer su campaña. ¿Esto está permitido?


¿Hay límite para las vallas de publicidad electoral en Colombia?
Foto: Twitter

Juan Diego Ríos

febrero 26 de 2022
06:26 p. m.
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2022 es un año en el que los colombianos tendrán que ir varias veces a las urnas de votación, será el momento de elegir a los senadores, representantes a la cámara y presidente. Todo esto enmarcado en un proceso electoral en el que las campañas toman diferentes tonos y la publicidad juega un papel importante para mostrar su nombre y llamar la atención de aquellos que buscan su candidato.

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Pero durante la campaña electoral actual se ha hecho mucho más normal el uso de vallas de publicidad en las que se usa el nombre de otra persona para mostrar lo que “no es” cierto candidato. Y ejemplos hay muchos:

Por lo que queda la duda de qué tan legal es hacer autopropaganda usando el nombre de otra persona y de cierta forma deslegitimar su nombre. ¿Hay limites para estas vallas? ¿Qué derechos priman en estos casos? ¿Qué dice la ley ante esta situación?

El límite lo marca un derecho

La respuesta rápida a todas estas preguntas es sencilla: no hay límite establecido en la normativa. Aunque de fondo hay muchas cuestiones en las que esa ‘libertad’ sí tiene un límite, y todo eso es enmarcado por varios derechos.

Para entender mejor la situación hay que irse atrás y ver la Ley de Garantías, que se expidió en el marco de la reelección de Álvaro Uribe. En este momento la Corte Constitucional delimitó esta propaganda que hoy permite a un candidato usar el nombre de otro y decir que no voten por este sino por él o ella.

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“Cuando se aprueba esa Ley se dice que la propaganda no podía contener mensajes alusivos a otros candidatos o que invitara a abstenerse a votar por otro partido o movimiento político. Pero cuando la Corte Constitucional hace la revisión de esa Ley declara que ese pedazo es en contra de la constitución, porque esa propaganda no es contraria a los principios de libertad de expresión y que es un recurso valido para hacer proselitismo político porque permite contrastar las ideas y formar la conciencia política sobre los electores”, afirmó Danilo Sepúlveda, subcoordinador de la MOE (Misión de Observación Electoral).

El gran ‘pero’ viene cuando algunos hablan de estar haciendo una acusación que desprestigie a una persona o haga daño a su honra, y ahí también hay una respuesta. “Estamos ante una colisión de derechos, entre la libre expresión y la honra e integridad de una persona. Y cuando se está ante una colisión así uno se debe ceñir a lo establecido por la Corte Constitucional”, es decir, prima el derecho a la libre expresión y se da vía libre a la publicación de la valla.

Eso sí, esta libertad tiene un límite, que se marca al momento de “asignar una conducta delictiva a una persona y ahí entran otros actores que tienen que ver con calumnia y demás, porque ya se le está imputando un delito a alguien”.

Además, estas vallas o en general la publicada electoral no pueden difundir un discurso de odio frente a otra persona, un grupo o un partido, como por ejemplo promover ataques a personas con identidad de género diferente o comunidades étnicas. Y tampoco se pueden usar símbolos patrios para motivar al electorado a votar, como el escudo, la bandera o el himno.

¿Qué pasa si hay conflicto de derechos?

Como ya mencionamos la Corte Constitucional tiene claro el derecho que debe primar, pero cuándo se cruzan los límites o no está claro en que punto está la publicidad se deben evaluar varios aspectos para quitar la propaganda o mantenerla.

“Lo que deberían hacer los jueces del funcionario administrativo que están en la puga de derechos es hacer un test en el que evalúen si esa restricción a la libertad de expresión es legítima y para eso tiene que encontrar que esté establecida en una ley, que eso cumpla con una finalidad, que se proteja el orden público y finalmente esa restricción sea necesaria y proporcional al fin que estoy persiguiendo. Todo debe enmarcarse ahí”, dijo Sepúlveda.

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Publicidad para el día de las elecciones

Esta normativa funciona de una manera similar tanto en votaciones a congreso, como las del próximo 13 de marzo, o las presidenciales, del 29 de mayo (primera vuelta). Y para el día en que los colombianos vayan a las urnas a votar también hay unas reglas a cumplir.

Aunque “la norma que tenemos en este momento no establece muchas cosas sobre el día de las elecciones”, los límites para esos días los marca el decreto de orden público que da a conocer el gobierno nacional para cada elección.

Si bien por ahora no se conoce cómo será para las próximas elecciones, hay varias condiciones que suelen repetirse, como: no está permitido llevar publicidad a los puestos de votación, ya sean carteles, camisetas, folletos o vallas, tampoco se pueden hacer eventos públicos o poner tarimas.

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