Esto es de lo que más se incapacitan los colombianos
En dos meses y en un día en específico, se presentan más incapacidades laborales en el país. Le contamos también cómo es el pago.
Noticias RCN
01:05 a. m.
En 2016, último periodo del que se tienen datos, más de 1,7 millones de afiliados a los sistemas de salud en el país presentaron 4.049.313 órdenes de incapacidad. Al menos 11.000 diarias.
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Incapacidades en cifras
El promedio de días que un trabajador permaneció incapacitado en ese año (2016) fue de 2,3. El 23,95% de los cotizantes tuvieron una incapacidad. Para el pago de estas obligaciones, 650.000 millones de pesos fueron gastados, el costo total de incapacidades médicas alcanzó los 842.000 millones, lo que indica un déficit de casi 200.000 millones, según el informe rescatado por Semana.
En el 2018, 720.000 millones de pesos fueron dirigidos a las EPS por cuestión de incapacidades. En promedio, el 4% del dinero que maneja al pago de las incapacidades por enfermedad general y accidente de origen común, en estimado unos 68.000 millones mensuales.
Edades y causas más comunes de incapacidad
Según el informe de la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral, el gremio que reúne a 10 EPS que cubren a los cotizantes y sus beneficiarios, las causas más frecuentes fueron diarrea y gastroenteritis de presunto origen infeccioso, lumbago, infección viral e infección urinaria.
El Ministerio de Trabajo indicó que el rango de edad que más se solicitan son entre los 20 a 29 años, los lunes siendo los días con mayor cantidad de consultas. Julio y diciembre son los meses en que más se registró las incapacidades en Colombia.
Pagos por incapacidad: las condiciones de las EPS
Cuando se registra una incapacidad, a partir del tercer día y hasta el 90, el pago está a cargo de la EPS a la que la persona esté afiliada y debe corresponder a las dos terceras partes del salario. Del día 90 en adelante hasta el día 180, la aseguradora seguirá pagando solo la mitad del sueldo mensual del trabajador.
Cuando hay una discapacidad continua, las EPS tiene hasta el día 150 para valorar al afiliado y determinar si tiene recuperación o debe comenzar a tramitar una pensión por invalidez.
Si esto no se da, del día 181 al 540, el fondo de pensiones del afiliado es el que asume el pago de la incapacidad. Y después de ese tiempo, la EPS vuelve a responsabilizarse de los pagos hasta que se determine nuevamente si la persona puede reingresar a trabajar o no.