Estos son los cambios para tener en cuenta sobre las medidas de seguridad en Bogotá
Mediante un decreto, la Alcaldía de Bogotá fijó las pautas que se deberán cumplir dentro del marco de las nuevas medidas de seguridad.
Noticias RCN
04:05 p. m.
Tras el Consejo de Seguridad celebrado el pasado 31 de marzo, en donde laAdministración Distrital evaluó las medidas a adoptar temporalmente con el fin de prevenir hechos de inseguridad y delincuencia en la capital, se generaron múltiples opiniones, especialmente desde el gremio de motociclistas al ser uno de los afectados por las nuevas implementaciones del Distrito.
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Ante la respuesta del gremio motociclista y los bloqueos generados en forma de protesta en las diferentes avenidas principales de Bogotá, la Alcaldía entabló una mesa para escuchar las peticiones y replantear algunas de las exigencias para mantener la seguridad, las cuales presentaron algunos cambios con respecto a la orden inicial.
Estos son las directrices de la Alcaldía
- La restricción para transportar parrillero en moto continuará rigiendo entre las 7:00 p.m. y las 4:00 a.m., los jueves, viernes y sábado.
- La medida para motociclistas empezará a regir el 21 de abril y estará vigente hasta el 30 de junio.
- Las parrilleras mujeres quedan excluidas de la limitación impuesta por la Alcaldía.
- Las demás excepciones continuarán aplicándose para motocicletas de la fuerza pública, servicios de salud, seguridad del Estado y organismos de emergencia. Así como para personal de vigilancia y seguridad pública o privada, transporte de personas con discapacidad, aseguradoras, servicio de conductor elegido o asistencia técnica automotriz.
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- La identificación de los motociclistas debe ser visible en los cascos (sobre fondo negro y letra blanca arial - 3,5 cm de alto por 1 cm de ancho), e indumentaria (9 cm de alto por 4 cm de ancho en letra reflectiva), sin diseños o colores que impidan su lectura.
- Las limitaciones en parques, corredores y plazas urbanas empezarán a regir el 11 de abril, desde las 10:00 p.m. hasta las 4:00 a.m. Durante ese lapso se prohibirá la concentración de personas, el consumo de bebidas alcohólicas o cualquier actividad que afecte la convivencia.
- En cuanto al expendio de alcohol, el horario permitido será entre 10:00 a.m. y 5:00 a.m. del día siguiente, siempre y cuando el establecimiento esté vinculado a un frente de seguridad local. En caso de no estarlo, el horario será entre 10:00 a.m. y 3:00 a.m. del día siguiente.
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