Consejo de Estado negó nulidad de elección de Carlos Rodríguez Becerra como contralor
El Consejo de Estado analizó las demandas interpuestas por varios ciudadanos que cuestionaron la legalidad de la reelección de Rodríguez Becerra como contralor general de la República.

Noticias RCN
03:21 p. m.
El Consejo de Estado, en sentencia de única instancia, abordó las demandas interpuestas por varios ciudadanos que cuestionaron la legalidad de la reelección de Carlos Hernán Rodríguez Becerra como contralor general de la República.
Consejo de Estado negó nulidad de elección de Carlos Hernán Rodríguez Becerra
La elección, llevada a cabo por el Congreso el 12 de junio de 2024, buscaba completar el período 2022–2026 tras la nulidad de su designación original.
Los demandantes argumentaron que la nueva elección de Rodríguez Becerra contravenía la Constitución debido a su anterior ejercicio del cargo entre agosto de 2022 y junio de 2023, cuando se desempeñó activamente como contralor hasta que el Consejo de Estado anuló su nombramiento inicial.
También, señalaron que, al ejercer funciones como gestor fiscal durante ese tiempo, habría incurrido en una inhabilidad que le impedía ser reelegido antes de cumplir un año fuera del cargo, tal como establece el artículo 267 de la Constitución.
Otro de los cuestionamientos apuntaba a que la lista de candidatos presentada al Congreso para esta nueva elección contaba con solo nueve aspirantes, cuando la ley exige diez.
Asimismo, algunos actores del proceso alegaron que el período para el cual fue designado debía ser completo y no limitado al tiempo restante, como finalmente se dispuso.
Por su parte, la defensa de Rodríguez Becerra argumentó que la nulidad de su elección anterior tuvo efectos retroactivos, lo que implica que legalmente nunca ocupó el cargo.
En ese sentido, sostuvo que no se configuraron las inhabilidades señaladas por los demandantes.
Además, recalcó que la Corte Constitucional, en una decisión previa, le reconoció el derecho a participar nuevamente en el proceso, validando su inclusión en la lista de elegibles.
La discusión jurídica central giró en torno a si la nulidad de una elección elimina también los efectos de los actos administrativos expedidos durante el ejercicio del cargo.
Mientras que la parte demandante alegó que Rodríguez ejerció funciones propias del contralor, como la ordenación del gasto y nombramientos de personal, la defensa sostuvo que estas actuaciones no lo convierten automáticamente en gestor fiscal.
El Ministerio Público se pronunció en contra de declarar la nulidad de la elección, destacando que la prohibición de reelección debe analizarse respecto al período 2026–2030, y no al actual, que se limita a completar el tiempo restante de una elección previamente anulada.