Los cinco aspectos de la Constitución que expertos consideran letra muerta
Un reciente estudio realizado por expertos de Unicoc advirtieron sobre problemas para implementar algunos artículos de la Carta Magna.
Noticias RCN
05:10 p. m.
Se cumplen 30 años de la promulgación de la Constitución Política de 1991, una hoja de ruta que rige los principios y el actuar institucional del aparato Estatal de nuestro país y de sus ciudadanos.
En el marco de dicho aniversario, estudiosos en la materia emitieron recientemente un informe que buscó dar cuenta de lo cinco artículos que consideran clave en esta Carta Magna, en paralelo con los cinco artículos que, según los expertos, se han convertido en letra muerta.
De acuerdo con Hernán Alejandro Olano, rector de Unicoc, los cinco “fracasos” de la Constitución de 1991 son:
- La acción de cumplimiento:
Según el estudio de la Unicoc, lo establecido en el artículo 87 de nuestra carta magna se podría considerar sin cumplimiento en tanto muchas veces, algunas normas que se expiden por parte del mismo Estado, son difíciles de hacer cumplir por falta de asignaciones presupuestales, lo que conlleva a que lo dispuesto en la Constitución, como herramienta para que desde la ciudadanía se obligue a las instituciones a la materialización de lo dispuesto, finalmente no se pueda ver reflejado en la realidad porque a estas les es imposible.
El estudio pone como ejemplo leyes que obligan a que se ponga coto a los periodos “eternos” de los magistrados de la sala disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, estableciendo un periodo máximo de 8 años; sin embargo, dicha providencia no ha logrado ser cumplida del todo, llevando a que algunos de estos funcionarios se apropien de cargos hasta por 12 años.
- La Moción de Censura:
Muchas veces escuchada y empleada en el Congreso de la República, según el estudio de los expertos, no ha cumplido con el carácter que se buscó darle en la Constituyente de 1991.
De acuerdo con los expertos, la aplicación de la herramienta, que consiste en una evaluación ante el Congreso del desempeño de un funcionario público para que sea el órgano legislativo quien tenga la potestad de determinar su vacancia, o necesidad de ser retirado del cargo, no ha pasado de ser un mero debate entre partidos.
“No se ha materializado la primera”, advierte el estudio, haciendo salvedad en el caso del otrora ministro de Justicia del Gobierno Pastrana, Néstor Humberto Martínez, quien renunció antes del debate en el Congreso. Casos similares se registraron posteriormente, incluido el del ministro de Defensa Guillermo Botero, no obstante, este renunció tras la realización del debate.
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- Censo electoral y poblacional:
De acuerdo con el estudio del rector de Unicoc, esta herramienta ha sido empleada a su acomodo por los gobiernos de turno, advirtiendo que a la fecha no se ha podido establecer por parte del DANE el número de ciudadanos del país, y eso ha derivado en que para cuestiones electorales, se acople muchas veces la cifra que resulta más benéfica; 40 o 45 millones de colombianos, para términos de aprobación o desaprobación de iniciativas en las urnas.
Según el estudio, aunque en el gobierno Santos buscó manejarse de una forma determinada para bajar el umbral de aprobación o validez del referendo, terminó siendo benéfico para los partidarios del no.
- Artículo 83, principio de buena fe.
De acuerdo con el estudio, contrario a la aplicación de la presunción de inocencia, “el sistema jurídico actual pareciera estar desplazado por el sistema de Common Law “, donde las personas son culpables hasta que no demuestren su inocencia”.
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- Artículo 103, revocatorias de mandato.
Según cifras reveladas por el estudio, en lo corrido de los últimos 25 años, en el país se han tramitado 109 procesos de revocatoria de mandato. Sin embargo, advierten que a la fecha, ninguno de estos ha tenido éxito, y la ciudadanía, ha dado su visto bueno al a continuidad de los funcionarios.
Por el contrario, la Unicoc exaltó cinco artículos que resultaron exitosos:
- La acción de tutela (art. 86)
- El derecho de petición (art. 23 )
- El principio de doble nacionalidad (art. 100)
- Los mecanismos de participación ciudadana (art. 103)
- El derecho a la salud (art. 49).
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