Corte Constitucional ordenó al Congreso legislar sobre el derecho a morir dignamente
La Sala de la Corte sentenció este 11 de octubre que la Constitución asume un compromiso con la autonomía y la libertad de elegir una muerte digna.
Noticias RCN
06:56 p. m.
La Sala Plena de la Corte Constitucional se refirió este lunes a la demanda impuesta por Daniel Porras Lemus y Alejandro Matta Herrera, referente a la inconstitucionalidad de la ley que reconoce como “homicidio por piedad” la implementación de medios eutanásicos sobre personas que se encuentran en situaciones extremas de salud, sin posibilidad de aliviarse y en calidad degenerativa.
Frente a esto, La Sala declaró que “no se incurre en el delito de homicidio por piedad” cuando el procedimiento es efectuado por un médico, cuenta con la autorización expresa y el consentimiento libre del paciente, y cuando este se encuentra padeciendo “un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable”.
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Asimismo, la Corte ordenó al Congreso de la República que, en su calidad de potestad legislativa, se comprometa con el derecho fundamental de los ciudadanos a morir dignamente, con el fin de eliminar las barreras de acceso y los tratos degradantes a los cuales son sometidos quienes buscan hacer valer este derecho.
Por otra parte, el ente precisó que, en adelante, cualquier procedimiento para acceder a una muerte digna será aplicable bajo la jurisprudencia actual, velando siempre por su total y correcto cumplimiento.
“Si una persona no puede ser obligada a padecer intensamente por un tiempo relativamente corto (muerte próxima) no resulta justificado que deba quedar obligada a soportarlo por un tiempo mucho más amplio o, en cualquier caso, incierto (ausencia de pronóstico de muerte próxima)”, añadió la sentencia.
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Además, agregó que “la Constitución no privilegia ningún modelo de vida y, en cambio, sí asume un serio compromiso con la autonomía y el libre desarrollo de la personalidad que implica contar con la opción libre de elegir un modo de muerte digna. En ese sentido, precisó, la dignidad humana protege al sujeto que se encuentra en circunstancias de salud que le producen intensos sufrimientos de la degradación física o moral, o de una exposición prolongada e indefinida a una condición de salud que considera cruel, dada la intensidad del dolor y el sufrimiento”.