Corte declaró inconstitucional la pesca deportiva en Colombia
La Sala Plena determinó que esta práctica es una forma de maltrato animal y vulnera el derecho a la protección del ambiente.
Noticias RCN
06:00 p. m.
En las últimas horas, la Corte Constitucional determinó que la pesca deportiva en Colombia es inconstitucional, luego de una demanda que argumentaba que esta práctica era una forma de maltrato animal y que vulnera el derecho a la protección del ambiente.
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El documento publicado por la Sala Plena dice que “la pesca deportiva es una actividad que vulnera el principio de precaución y la prohibición de maltrato animal y, por tanto, debe excluirse del ordenamiento jurídico”.
Asimismo, la Corte hizo énfasis en que “el mandato de protección a los animales se desprende del principio de constitución ecológica, la función social de la propiedad y la dignidad humana”. Además, reiteró que el Legislador y la Corte han considerado a los animales como seres sintientes.
“Si bien no existe consenso acerca de si los peces son seres sintientes, lo cierto es que en virtud del principio de precaución, de acuerdo con el cual, aún en ausencia de certeza científica en torno a un daño o su magnitud, cuando existen elementos que preliminarmente permiten evidenciar el riesgo de que se produzca un daño al ambiente, del que hacen parte los animales a los que se refiere la demanda, producido por una actividad determinada, resulta necesaria la intervención del Estado a efectos de evitar la degradación del medio ambiente”.
“En esa medida, aunque no es posible definir con certeza absoluta las consecuencias nocivas de la pesca deportiva, en términos de los principios de protección y bienestar animal ni el impacto y deterioro de los recursos hidrobiológicos, pero sí existe información científica relevante que exige evitar impactos nocivos en estos seres y su entorno, debe preferirse la exclusión de la actividad”, dice el informe de la Corte.
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Pesca deportiva en Colombia
Así las cosas, tras la decisión de la Corte, en Colombia es permitida la pesca artesanal, industrial, científica, de control, o de fomento. La Sala Plena llegó a la concusión de que la finalidad recreativa de la pesca deportiva vulnera la prohibición de maltrato animal derivada de los mandatos de protección al medio ambiente y no tiene sustento en las excepciones al maltrato animal avaladas constitucionalmente por razones religiosas, alimentarias, culturales o científicas. Sin embargo, difirió los efectos de su pronunciamiento un año.