Corte solicitó a Colpensiones adoptar estrategias para la atención de personas con casos de discapacidad
La Corte hizo el llamado para que se adecuen medidas para la entrega de información clara sobre las pensiones de estas personas.
Karol Galindo
09:47 a. m.
La Corte Constitucional le solicitó a Colpensiones adoptar estrategias y medidas que permitan realizar una mejor atención a los afiliados y usuarios con situaciones especiales como discapacidades.
"Evitar la imposición de trámites innecesarios que impliquen retardos injustificados para decidir sobre solicitudes de pensión. Asimismo, destacó el deber de brindar información clara, precisa y coherente respecto de los trámites y requisitos necesarios para el reconocimiento de pensiones de sobrevivientes", informó la Corte.
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La Corte solicitó que de forma gratuita sean aplicadas rutas o guías para los afiliados y usuarios específicamente que necesiten de esa atención especial.
¿Por qué la Corte tomó la decisión?
La decisión fue tomada por una tutela interpuesta y con la cual se buscaba garantizar la seguridad social de las personas con protección especial por ese tribunal.
"Toda vez que Colpensiones se negó a reconocerle la pensión de sobrevivientes que solicitó, aun cuando tenía la calidad de hijo en situación de discapacidad cognitiva. A Jaime, en valoración médica, se le dictaminó una pérdida de capacidad laboral de 70,25 %", informó la Corte.
Pese a que un juez había negado ese amparo, la Sala Segunda de Revisión de la Corte revocó la decisión argumentando que si se debía hacer el "cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a favor del accionante".
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La Corte determinó que se registraron cuatro tipos de irregularidades en medio del proceso, estas relacionadas con la exigencia de los requisitos exigidos a la persona y que no estaban en ese momento en las normas, no hubo valoración de pruebas y no hubo la entrega de información requerida.
"Para la Sala, Colpensiones no aplicó en el caso una política de atención integral que incluyera la asesoría y el acompañamiento al peticionario, a pesar de que se trataba de un sujeto de especial protección constitucional, por lo que inobservó sus responsabilidades constitucionales y legales, respecto de la atención integral a personas en situación de discapacidad", explicó la Corte.
Finalmente, ese tribunal ordeno que le sea pagada la pensión de sobreviviente a las personas que tengan ese derecho y que estén en calidad de hijo.
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"Se dispuso que la entidad deberá pagar las mesadas que no estén prescritas, esto es, las causadas dentro de los tres años anteriores a la fecha en que se hizo la primera reclamación administrativa, en mayo de 2005", informó la Corte.