¿Qué es el Estado de Conmoción Interior y qué facultades le da al presidente?
Esta figura está contemplada en la Constitución Política de Colombia y regulada en varias leyes del marco jurídico, entre ellas la 137 de 1994.
Noticias RCN
08:26 p. m.
Desde el pasado 16 de enero el Catatumbo, Norte de Santander, atraviesa una crisis humanitaria por cuenta de los cruentos enfrentamientos entre el ELN y el Frente 33 de las disidencias de las Farc que han dejado a la población civil en medio del fuego cruzado.
Las cuentas de la autoridades señalan que ya son 19.000 las personas desplazadas por el conflicto. Además, también se han registrado asesinatos de firmantes de paz y secuestros.
Debido a la situación el presidente Gustavo Petro declaró el Estado de Conmoción Interior y Estado de Emergencia Económica en la región del Catatumbo.
¿Qué es el Estado de Conmoción Interior?
La declaratoria de Estado de Conmoción interior es una figura jurídica contemplada en la Constitución Política de 1991 que permite al presidente de la República tomar medidas extraordinarias para enfrentar una crisis.
Según el artículo 213 de la carta magna este estado solo se puede declarar en caso de que haya una “grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía”.
¿Quién puede declarar Estado de Conmoción Interior?
Si se cumple lo anterior, el mismo artículo establece que el presidente de la República, con el apoyo de sus ministros, puede declarar Estado de Conmoción Interior de manera nacional o solo en ciertas regiones del país durante solamente 90 días y prorrogable hasta dos periodos iguales.
Para declarar dicho Estado tiene que haber aprobación de la Corte Constitucional.
Asimismo, la mencionada extensión “requiere concepto previo y favorable del Senado de la República”, explica el ya mencionado artículo 213.
El artículo 40 de la ley 173 de 1994 señala que, en cuanto a la prórroga del Estado de Conmoción:
Si al cabo de 180 días, persistieren las circunstancias que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Conmoción Interior, el Presidente podrá prorrogarlo nuevamente por 90 días más, siempre que haya obtenido concepto favorable del Senado de la República.
Para tal efecto, el Presidente deberá solicitar al Senado, con una antelación no menor de 15 días al vencimiento de la primera prórroga, que rinda su concepto y el Senado deberá pronunciarse antes del vencimiento de dicho término.
¿Qué facultades le da al presidente la declaratoria del Estado de Conmoción Interior?
Este decreto busca dotar al Gobierno de las herramientas necesarias para solucionar la situación y evitar que se extienda. Además, con la mencionada figura, el presidente adquiere facultad legislativa, es decir, puede expedir leyes sin la necesidad de que antes sean aprobadas por el Congreso.
“Los decretos legislativos que dicte el Gobierno podrán suspender las leyes incompatibles con el Estado de Conmoción y dejarán de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público. El Gobierno podrá prorrogar su vigencia hasta por noventa días más”, aclara el artículo 213 de la Carta Magna.
Por otro lado, el artículo 214 establece que los decretos emitidos por el presidente en este Estado deben tener la firma de todos los ministros y solamente podrán tratar de temas directa y específicamente relacionados con la situación que llevó a la declaratoria del Estado de Conmoción Interior. Además, tampoco pueden suspender “los derechos humanos ni las libertades fundamentales”.