Eutanasia en Colombia: Corte Constitucional la amplía a pacientes no terminales
Luego de estudiar una demanda, la Corte Constitucional amplió el derecho fundamental a morir dignamente a los pacientes no terminales.
Noticias RCN
05:38 p. m.
La Corte Constitucional amplió este 22 de julio el derecho a morir dignamente a los pacientes terminales en Colombia. Es decir, que no se incurre en el delito de homicidio por piedad cuando la conducta sea efectuada por un médico.
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Es importante resaltar que el procedimiento debe ser realizado con el consentimiento libre e informado, previo o posterior, al diagnóstico de la persona implicada y siempre que el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable.
La decisión se tomó con una votación de seis votos a tres. Los magistrados de la Sala Plena de la Corte despenalizaron y le dieron mayor certeza jurídica al tipo penal de homicidio por piedad.
La Corte estudió una demanda contra la norma (artículo 106 de la ley 599 de 2000) denominada ‘homicidio por piedad’ que imponía entre 16 a 54 meses de prisión a aquellas personas que causen la muerte de otras por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos por alguna enfermedad grave o terminal.
Esta señalaba que el efecto que causa es un impedimento o una traba a aquellas personas enfermas que deseen acudir a la eutanasia para tener una muerte digna.
“Si hoy en día una persona que no se encuentra en estado terminal, pero en circunstancias extremas fruto de una enfardad grave, decide solicitar que le ayuden a morir dignamente, se encontrará con una negativa por parte del personal médico colombiano”, dice la demanda al señalar que ese obstáculo se da por la posible configuración de un delito que conlleva a una pena de prisión.
Según señalaron, “el derecho a morir dignamente no es unidimensional ni se circunscribe exclusivamente a servicios concretos para la muerte digna o eutanásicos, abarca el acceso a cuidados paliativos, la adecuación del esfuerzo terapéutico o el ejercicio de la voluntad para la terminación de la vida con ayuda del personal médico respecto de lesiones corporales o enfermedades graves e incurables que le producen intensos sufrimientos”.
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Además, el paciente deberá elegir la alternativa que mayor bienestar le genere en el marco de su situación médica, contando con la orientación adecuada por parte de los profesionales de la salud y, en cualquier caso, en el ejercicio de su autonomía.
Con esta decisión se busca evitar casos como el de Yolanda Chaparro, una mujer de 71 años que luchó durante 13 meses para que su EPS Compensar y al IPS Instituto Roosevelt, le autorizaran la eutanasia para dejar de sufrir a causa de una Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), una enfermedad del sistema nervioso que debilita los músculos y afecta las funciones físicas.