Declaran improcedente tutela que buscaba eliminar las curules de paz
El Consejo de Estado determinó que en esta demanda de tutela no se aportaron las pruebas que permitieran verificar la existencia de un perjuicio irremediable.
Noticias RCN
01:32 p. m.
Las curules de paz en el Congreso de la República son un tema que han generado polémicas desde que fueron implementadas por los acuerdos de paz entre el Gobierno de Juan Manuel Santos y la extinta guerrilla de las Farc.
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Al resolver una demanda de acción de tutela, el Consejo de Estado determinó que ese mecanismo de amparo constitucional es improcedente para cuestionar la legalidad de las reglas para inscribir candidaturas a las circunscripciones transitorias especiales de paz, salvo los casos concretos en los que se pruebe la ocurrencia de un perjuicio irremediable.
El demandante sostuvo que se violó su derecho a la participación política, puesto que consideró que las inhabilidades establecidas en la Resolución 1059 y el Decreto 1207 de 2021 le impiden inscribirse como candidato a una de las 16 curules de las circunscripciones transitorias especiales de paz para la Cámara de Representantes en los periodos 2022-2026 y 2026-2030, creadas mediante el Acto Legislativo 02 de 2021.
En el escrito de tutela el actor señaló que interpuso una demanda en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad para cuestionar la validez de esos actos administrativos y solicitó la suspensión provisional de sus efectos. Sin embargo, anotó que ese mecanismo de defensa no es idóneo para conjurar la amenaza de sus derechos fundamentales.
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El Consejo de Estado determinó que en esta demanda de tutela no se aportaron las pruebas que permitieran verificar la existencia de un perjuicio irremediable, que habilite la procedencia excepcional de la acción de tutela. Aclaró que tampoco se evidencia una actuación u omisión específica de las autoridades demandadas de las que sea dable establecer una posible vulneración o amenaza del derecho fundamental a ser elegido, razón por la que el accionante debe atenerse a la decisión de fondo que se adopte en el proceso ordinario.