Lo que quizá no sabía sobre la despenalización del aborto en Colombia

¿Desde cuándo aplica?, ¿se puede tumbar?, y otras preguntas que quedaron luego de que la Corte despenalizara el aborto hasta la semana 24 de gestación.


Laura Alturo

marzo 08 de 2022
09:24 a. m.
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Desde el fallo anunciado por la Corte Constitucional el 21 de febrero, las mujeres pueden acceder de manera libre y segura a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) durante los primeros 6 meses de gestación. Sin embargo, una vez cumplidas las 24 semanas empezará a regir el sistema de tres causales que se aplica desde 2006.

Estas causales contemplaban únicamente el acceso al aborto en situaciones donde el embarazo representara un daño a la salud o vida de la mujer, si existía una denuncia formal por violación, acceso carnal violento, incesto, inseminación o fecundación de óvulos sin consentimiento y, por último, si el feto venía con alguna malformación.

En contexto: ¡Atención! Corte Constitucional despenaliza el aborto en Colombia

Esta decisión de la Corte generó múltiples interrogantes, por eso NoticiasRCN.com consultó con el abogado Óscar Sierra para aclarar las dudas más frecuentes frente al nuevo fallo.

¿Desde cuándo aplica el fallo?

Según la Corte, el fallo entró en vigencia desde el 21 de febrero del 2022, por lo cual se solicitó al Gobierno Nacional y al Congreso de la República la implementación de una política pública integral diseñada para proteger la dignidad y los derechos de las mujeres, niñas y personas gestantes lo más pronto posible.

Para la estipulación de estas medidas, las partes responsables deben tener en cuenta seis puntos indicados por el tribunal. Estos son:

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  1. Comunicar de forma clara las opciones que existen para las gestantes durante y después del embarazo.
  2. Eliminar los obstáculos para que se cumplan los derechos sexuales y reproductivos.
  3. Disponer de estrategias de planificación que ayuden a prevenir los embarazos no deseados.
  4. Implementar programas de educación sexual para todas las personas. 
  5. Acompañar a las mujeres gestantes durante su proceso.
  6. Garantizar los derechos a los nacidos en circunstancias donde la madre deseara abortar.

¿Es posible tumbar el fallo?

Según el abogado Sierra, la Corte Constitucional es la principal garante de la Constitución, por lo cual es poco probable que su decisión sea controvertida o que se dé un paso atrás en el fallo de la despenalización. Sin embargo, explica que existe un recurso que podría usarse para replantear el tema y es el planteamiento de nulidad, que únicamente sería válido en caso de demostrar inconsistencias en el proceso emprendido por la Corte para llegar a la determinación.

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¿Quién verifica el cumplimiento del fallo?

Frente a esta pregunta, el abogado recalca que las EPS deben estar en la disposición de garantizar a las pacientes el procedimiento, dentro de los tiempos y causales definidas por la Corte.

Sin embargo, de ser negado el trámite de manera injustificada, las gestantes podrían acudir a una acción de tutela para hacer valer sus derechos fundamentales y obtener la atención médica que requieren.

¿Los médicos pueden acudir a la objeción de conciencia?

La objeción de conciencia puede ser presentada por un médico que considere que realizar el procedimiento es contrario a la ley ética o moral, sin embargo, afirma Sierra que las EPS o IPS están en la obligación de garantizar que otro profesional lleve a cabo el aborto sin dilatar el proceso y la petición de las mujeres.

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¿Es retroactivo el fallo?

Según lo indicado por Sierra, esta sentencia tiene efectos retroactivos, es decir que cualquier mujer que esté siendo procesada por el delito de aborto o que haya sido condenada por el mismo, aún si se encuentra en la cárcel, podría solicitar la nulidad de su proceso penal. No obstante esto solo sería posible si la IVE se dio dentro de las primeras 24 semanas de gestación que fue lo despenalizado por la Corte.

Un fallo histórico para los derechos de mujeres, niñas y personas gestantes

La demanda en la que se solicitaba eliminar el delito del aborto en Colombia fue impuesta por el movimiento Causa Justa en septiembre del 2020. Esta acción abrió paso a un sensible debate entre los magistrados de la Corte que se mantuvo en pie durante 521 días atravesando polémicas, dilaciones y tiempos muertos en los que se pensó que el tema quedaría ahí.

Finalmente, la ponencia presentada por el magistrado Antonio José Lizarazo en la que se estudiaban cuatro presuntas vulneraciones a los derechos de las mujeres y personas gestantes, fue tenida en cuenta por la Corte para emitir una decisión final sobre la despenalización.

Estas vulneraciones fueron estudiadas y analizadas sobre cuatro puntos entre los que se encontraban el derecho a la salud y los derechos reproductivos de las mujeres, niñas y personas gestantes, al establecer que la penalización incidía en la práctica de abortos inseguros poniendo en riesgo la vida de la mujer, además de oponerse a alternativas diferentes a la vía penal.

En segundo lugar, se concibió que existía un presunto desconocimiento frente al derecho a la libertad de conciencia; además, se estableció un desconocimiento en la finalidad constitucional de prevención general, pues al tipificar la práctica del aborto como un delito, se amplió la brecha de desprotección a las mujeres gestantes promoviendo el castigo punitivo aun sin la implementación de políticas públicas para prevenir o mitigar los efectos de la problemática.

Por último, se consideró el presunto quebrantamiento del derecho a la igualdad de las mujeres en situación vulnerable o migratoria, a quienes impacta de manera desproporcionada la medida de prohibición y las trabas para acceder a la IVE de manera segura.

Finalmente, esta histórica decisión de la Corte espera poner sobre la mesa la importancia de los derechos sexuales y reproductivos, así como la libre conciencia de mujeres, niñas y personas gestantes en el país.

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