Presidente Petro sancionó ley que permite divorcio unilateral en Colombia
La ley sancionada permite el divorcio por la sola manifestación de la voluntad de cualquiera de los cónyuges.
Noticias RCN
07:55 p. m.
El pasado 27 de diciembre el presidente Gustavo Petro sancionó la ley por la cual se permite el divorcio por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges en Colombia.
Sancionan ley que permite el divorcio unilateral en Colombia
Así lo confirmó un documento publicado por el Congreso de la República en el que se detalla que la ley “tiene por objeto incorporar a la legislación civil una causal que permita el divorcio por la sola manifestación de la voluntad de cualquiera de los cónyuges y dictar otras disposiciones”.
La ley añade un nuevo numeral al artículo 154 del Código Civil, estableciendo como causal de divorcio “la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”.
Esto significa que cualquiera de las partes podrá solicitar el divorcio sin necesidad de demostrar faltas o conflictos previos.
Además, el artículo 156 permite presentar la demanda en cualquier momento, sin límites de caducidad, siempre que se cumpla con una propuesta que regule los efectos legales del divorcio.
“El divorcio solo podrá ser demandado por el cónyuge que no haya dado lugar a los hechos que lo motivan, con excepción de lo previsto en el presente artículo con respecto a la causal 10 del artículo 154. La demanda de divorcio podrá presentarse en cualquier tiempo, sin límites de caducidad”, se lee en el documento.
¿En qué consiste la ley de divorcio unilateral?
Cabe mencionar que la propuesta de divorcio deberá incluir aspectos como la liquidación de la sociedad conyugal, el cumplimiento de obligaciones alimentarias y, en caso de hijos menores, disposiciones sobre su cuidado, custodia y régimen de visitas.
Asimismo, el juez encargado tendrá facultades para revisar de oficio estas propuestas, priorizando el interés superior de los niños y la equidad entre las partes.
Otro aspecto importante es la posibilidad de recibir alimentos en caso de que el cónyuge que solicita el divorcio bajo esta nueva causal carezca de medios para su subsistencia, siempre que no establezca una nueva unión marital.
“Adiciónese un numeral nuevo al artículo 411 del Código Civil, como numeral 11, el cual quedará así: Artículo 411. Se deben alimentos: Al cónyuge al que por ocasión de divorcio tramitado bajo la causal 10°, carezca de medios para la subsistencia. Siempre y cuando no contraiga un nuevo vínculo matrimonial o una nueva unión marital de hecho".
Esta legislación también extiende sus disposiciones a divorcios por mutuo acuerdo y disoluciones de uniones maritales de hecho, regulando sus efectos de manera similar.
Con su promulgación, se espera que la ley facilite procesos más rápidos y menos conflictivos, respetando los derechos individuales y promoviendo la igualdad entre las partes.