¿En un matrimonio también puede haber violencia sexual? Esto dijo la Corte Suprema
La Corte confirmó la condena en contra de un hombre que había abusado sexualmente de su esposa durante varios meses.
Laura Alturo
06:05 p. m.
La Corte Suprema de Justicia ratificó mediante una sentencia que no es cierto que las relaciones sexuales sean obligatorias al interior de una relación marital, esto tras estudiar nuevamente un caso en el que una mujer denunciaba a su esposo por haberla abusado sexualmente en reiteradas ocasiones.
Dicho caso, que se presentó entre 2011 y 2012, sirvió como fundamento a la Corte para insistir en la tesis de la inexistencia de un derecho sobre la sexualidad del otro al interior de una relación de pareja.
El vínculo matrimonial o la relación de pareja no otorga al hombre ningún derecho sobre la sexualidad de la mujer y cuando el contacto íntimo se obtiene con la clara negativa de la víctima y/o recurriendo a la intimidación o a la fuerza, como ocurrió en este caso, se presenta una afectación a su libertad de decidir sobre su propia sexualidad.
Vea también: Caso Jineth Bedoya: la periodista se reunirá con la Fiscalía para examinar avances en la investigación
Asimismo, el alto tribunal especificó que aún si la víctima decide denunciar tiempo después del suceso, es primordial tener en cuenta su relato y testimonio a la hora de determinar una sentencia en caso de acceso carnal violento.
El tiempo entre el suceso y el momento en que se acude a la justicia fue explicado por la Corte como una irrelevancia, dejando claro que las condiciones personales, el nivel educativo y el apoyo de la familia pueden ser factores determinantes para las víctimas de violencia sexual al momento de realizar la denuncia.
Dicho eso, el tribunal señaló que prima la libertad de determinación de la víctima y que no existe un modelo de conducta determinado, que obligue a las mujeres a definir en qué momento deben denunciar los hechos de los cuales son objeto.
Le puede interesar: Violencia intrafamiliar: las cifras que revelan la falta de protección por parte de las Comisarías de Familia
Antecedentes en el país
Francisco Bernate, abogado especialista en derecho penal, habló con NoticiasRCN.com sobre la importancia de esta ratificación de la Corte Suprema de Justicia frente a un hecho que, tristemente, resulta ser más común de lo que se piensa en el país.
En Colombia, hasta 1980 se pensó que dentro de las relaciones maritales no podía existir un caso de violación, simplemente porque se tenía la concepción de que “uno se hacía dueño del cuerpo de su pareja”, explicó Bernate.
Sin embargo, en el año 2000 las cosas cambiaron y se estableció como un agravante para casos de acceso carnal violento, que estos se presentaran al interior de relaciones de pareja y matrimonios. Este punto marcó un precedente para la concepción de este tipo de violencia sexual en el país, sin embargo, la realidad es que hoy, 22 años después, continúan presentándose situaciones.
Lea además: Violencia vicaria: lo que hay detrás de los asesinatos de niños y niñas a manos de sus padres
Recientemente, la Corte Suprema decidió ratificar la premisa de que el consentimiento, aún al interior de una relación sentimental, es parte primordial de las relaciones sexuales; esto al estudiar nuevamente un caso de violencia sexual denunciado por una mujer que durante meses fue abusada por su esposo.
Con la sentencia actual, la Corte Suprema busca reiterar que dentro del matrimonio puede darse una violación y que, el hecho de estar casado, no le da a uno la posibilidad de abusar del otro.
Para Bernate, lo importante de esta sentencia “es que las personas víctimas de esta violencia al interior del matrimonio, tengan conocimiento y lo puedan denunciar”. Además, resaltó que en todos los delitos sexuales, la prueba mayor es la versión de la víctima, tal como señaló la Corte en la sentencia al reiterar que el testimonio de quien es objeto del abuso se sostiene como “único elemento de juicio”.