¿Cómo se puede acabar con el servicio militar obligatorio en Colombia?
Desde el Gobierno de Gustavo Petro buscarían ir eliminando de forma gradual el servicio militar obligatorio.
Noticias RCN
10:51 a. m.
El ministro de Defensa, Iván Velásquez, confirmó que a través del Congreso de la República en una iniciativa legislativa, pretende eliminar el servicio militar obligatorio en el país. Este es una exigencia para los hombres que cumplen 18 años en Colombia,
El funcionario indicó que esta sería una medida que se aplicará de manera gradual, esto para no afectar incorporación de miembros a las Fuerzas Militares.
“Debemos tender hacia la profesionalización absoluta de nuestras Fuerzas Militares, pero entiendo que en todo caso existe, en primer lugar, una gran dificultad presupuestal como para pensar en una transformación súbita. El Gobierno está proponiendo la gradualidad en la eliminación del servicio militar”, sostuvo el ministro Velásquez.
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El gobierno de Petro pretende transformar el servicio militar obligatorio en uno que sea social y ambiental para los jóvenes. Para lograr esto, el Ejecutivo requiere modificar la Constitución en un proceso que en el Congreso requiere de ocho debates.
“La Fuerza Pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas. La Ley determinará las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar y las prerrogativas por la prestación del mismo”, dicta el artículo 216 de la Constitución Polítia.
Requisitos del servicio militar
Mientras los poderes públicos se ponen de acuerdo, el servicio militar seguirá siendo obligatorio para todos los hombres del país que alcancen la mayoría de edad.
Sin embargo, esta ley también tiene las siguientes excepciones:
- Hijos únicos.
- El huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento.
- El hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando éstos carezcan de renta o pensión.
- El hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate durante la prestación del servicio militar.
- Los hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de marina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pública fallecidos.
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- Los clérigos y religiosos dedicados permanentemente a su culto.
- Los casados o que hagan vida conyugal.
- Las personas en situación de discapacidad física o psíquica.
- Los indígenas que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de la certificación expedida por el Ministerio del Interior.
- Las mujeres trans.
- Las víctimas del conflicto armado.
- Los objetores de conciencia.