¿Este año también adelantarán el pago de la prima de Navidad?
En 2021 la prima de Navidad fue consignada en la segunda quincena del mes de noviembre. ¿Habrá plata para comenzar diciembre?
Noticias RCN
01:06 p. m.
Muchos colombianos están a la expectativa de cuándo recibirán el dinero correspondiente a la prima de serviciosque los empleadores deben pagar a sus trabajadores tanto en junio como en diciembre.
En 2021, por instrucción del gobierno de Iván Duque, el Ministerio del Trabajo adelantó la fecha de pago de la última prima del año para los empleados públicos. Con esta medida se buscaba un mayor impacto en la reactivación económica por tratarse de la época navideña. En ese entonces, el pago se hizo en la segunda quincena del mes de noviembre, lo que garantizaría que este sector tuviese un respaldo económico para cubrir los gastos que se avecinan en diciembre.
Esta medida benefició a 1,3 millones de colombianos que se desempeñaban en ese momento en el sector público. Sin embargo, otros vientos soplan para el pago de la prima de Navidad de 2022, puesto que por ahora no ha habido un pronunciamiento en el que se anuncie si se mantendrá o no la medida del adelanto.
Es importante tener en cuenta que la primas son un pago de ley que deben efectuarse dentro de los plazos establecidos, de lo contrario el empleador podría pagar una multa de hasta 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
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¿Cuánto le deben pagar por prima de Navidad?
Este beneficio corresponde a 30 días de salario por año. La primera parte se paga en junio, correspondiente a los primeros 15 días, y los segundos 15 se pagan en diciembre. Si el trabajador no estuvo bajo contrato durante todo el semestre, el pago debe ser proporcional al tiempo que ha laborado, sea diario, semanal o quincenal.
Para antes del 20 de diciembre, los trabajadores dependientes recibirán un pago adicional equivalente a la mitad de su salario mensual. Esto aplica únicamente para los empleados que trabajaron durante el periodo completo.
El plazo máximo para recibir la prima de diciembre
Según lo estipulado en el artículo 32 del Decreto 1045 de 1978, la Prima de Navidad se pagará en la primera quincena del mes de diciembre, sin embargo, se dará como plazo máximo para el pago el 20 de diciembre.
La segunda prima del año debe ser pagada durante los primeros quince días de diciembre, pero el empleador podrá girarla desde noviembre si es su voluntad.
Aunque la fecha máxima para recibir la última prima del año es hasta el 31 de diciembre bajo ciertas excepciones, hay una fecha límite que los empleadores no deben pasar, en caso de hacerlo podrían ser sancionados y multados por incumplir las normas que fueron establecidas por el Ministerio del Trabajo.