Cerveza y cigarrillos tendrán aumento para el 2024; así quedaría
Dos de los productos con mayor consumo en el país tendrán un incremento considerable para el año entrante.
Noticias RCN
06:37 a. m.
Ad portas de la llegada del año 2024, las grandes dudas empiezan a ahondar de cara a lo que será el aumento de varios productos. Bajo este panorama, la Dirección General de Apoyo Fiscal, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, estableció los promedios que tendrá el impuesto al consumo de cerveza, refajos y mezclas. De igual manera también a la tarifa del consumo de cigarrillos y tabaco.
Mediante la Certificación 002 de diciembre 11 de 2023, la Dirección General de Apoyo Fiscal confirmó que en el caso de las cervezas el aumento será alrededor de trescientos treinta y un pesos con ochenta y cuatro centavos ($331,84), un valor por unidad de 300 centímetros cúbicos.
Con lo anterior, una cerveza de tamaño regular de 350 centímetros cúbicos incrementará su valor en más de 330 pesos. En cuanto a los refajos y mezclas, se espera un incremento de ciento quince pesos ($115,00), por unidad de 300 centímetros cúbicos.
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¿Cómo será el incremento de impuestos a los cigarrillos?
De acuerdo a lo informado por el Ministerio de Hacienda, el incremento del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco también tendrá cierto aumento. Esto fue reglamentado por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda mediante la Certificación 004.
De acuerdo con el Dane, se certificó que la variación anual del IPC fue de 10,15 por ciento y por tanto el impuesto a los cigarrillos, tabacos, cigarros y cigarritos es de 3.725 pesos por cada cajetilla de 20 unidades o de manera proporcional a su contenido.
- Cigarrillos, tabacos, cigarros y cigarritos: $3.725 por cada cajetilla de 20 unidades o de manera proporcional a su contenido.
- Picadura, rapé o chimú: $297 por cada gramo.
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Esto dice cada una de las certificaciones
Impoconsumo para cervezas
"Los promedios del impuesto correspondientes a cervezas, sifones, refajos y mezclas nacionales de que trata el artículo 189 parágrafo 2º de la Ley 223 de 1995, serán establecidos semestralmente por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público", se lee en el comunicado.
a) Cervezas, trescientos treinta y un pesos con ochenta y cuatro centavos ($331,84), por unidad de 300 centímetros cúbicos.
b) Sifones, trescientos cuarenta y ocho pesos con noventa y cuatro centavos ($348,94), por unidad de 300 centímetros cúbicos.
c) Refajos y mezclas, ciento quince pesos ($115,00), por unidad de 300 centímetros cúbicos.