Ojo al dato: así puede calcular el aumento del arriendo para este 2023
La ley estipula que los arriendos en el país deben subir acorde con el dato de inflación anual del año inmediatamente anterior.
Noticias RCN
06:18 p. m.
Inicia el 2023 y una de las preocupaciones de los colombianos es el incremento en el costo de vida. Es usual escuchar que todo está por las nubes y esto se debe a varios factores externos e internos, como el alza en las tasas de interés, la devaluación del peso, la inflación, el fantasma de una recesión en EE. UU., y muchas otras situaciones que han aportado a que todo sea más costoso. Uno de los rubros que aumentará en este 2023 será el arriendo para las personas que viven en alquiler.
La inflación del país cero el 2022 en dos dígitos, con un 12,53% y el Índice de Precios al Consumidor también tuvo cifras históricas. Este comportamiento, según expertos, continuará sintiéndolo el bolsillo de los colombianos en el año que comienza.
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La forma en que estos datos afectan el alza en los arriendos está estipulada en el artículo 20 de la Ley 280 de 2003, en el que se establece que estos pagos mensuales suben de acuerdo con la inflación anual de 2022, una cifra que será revelada por el Dane el próximo jueves 5 de enero. Se estipula además que es legal incrementar el cobro por la vivienda, solo cuando pasen 12 meses después de que se firme un contrato de arrendamiento.
Una vez el Dane revele el dato de inflación anual, el arrendador debe tener presente que el incremento no puede superar el 100% del Índice de Precios al Consumidor del año anterior, es decir, el 2022.
¿Cómo se calcula el incremento de los arriendos para 2023?
El último dato conocido es el de 12,53% y con esa cifra el cálculo de cuánto podría subir es el siguiente:
Si una persona pactó en enero de 2022 un arriendo por $2.000.000, el aumento máximo que puede tener este monto es del 12.53%, es decir, 250.600 pesos, por lo que la mensualidad queda en un total de $2’250.600.
Otro aspecto que ambas partes deben tener en cuenta es que el precio del arriendo tampoco puede ser mayor del 1% del valor comercial que tenga el inmueble o la parte que esté siendo arrendada. Esto se determina en el artículo 18 de la ley mencionada anteriormente.