Declaración de renta: así funciona para quienes guardan su dinero en Nequi o Daviplata
Las plataformas digitales han generado muchas dudas con respecto a la declaración de renta. Le contamos si las debe incluir para evitar sanciones.
Noticias RCN
11:10 p. m.
De acuerdo con el calendario tributario del 2023 en Colombia ya iniciaron los vencimientos del plazo oportuno para presentar la declaración de renta para los primeros números del NIT, desde el 8 de agosto y hasta el próximo 19 de octubre las personas naturales deben presentar su declaración de renta ante la Dian, ya sea por medio de la plataforma actual o en la nueva interfaz que se lanzará a mediados de septiembre y se espera sea más amigable e intuitiva para el usuario.
Una de las dudas más comunes que surgió en el último año fiscal se refiere a los movimientos realizados en las plataforma o billeteras digitales como Nequi, Daviplata o sus similares, que, no son en sí una cuenta bancaria, las cuales sí están obligadas a declarar ante la entidad reguladora.
¿Se deben incluir los movimientos de Nequi y Daviplata en la declaración de renta?
Al respecto, NoticiasRCN.com consultó a la contadora, Luisa Rojas, para aclarar las dudas y que los contribuyentes eviten multas y sanciones al no cumplir a cabalidad con los requisitos del formato de declaración.
“Claro que se deben incluir porque al final son entidades financieras que cuyo funcionamiento es similar a una cuenta de ahorro que suman movimientos e ingresos”, afirma la experta.
Así entonces, al momento de justificar los movimientos de las cuentas a nombre del titular se debe tener en cuenta el historial de dichas plataformas para no caer en una omisión de información e incluso en una evasión en el proceso.
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“Cuando las personas descargan la exógena, que es el historial de la Dian, quedan capturados estos movimientos que son tenidos en cuenta para el cumplimiento de los topes”.
Esta información es justificada en el nuevo modelo de cuentas de ahorro que incluye el valor acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras que sean igual o superiores a $53.206.000.
Adicionalmente, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales emitió uncomunicado aclarando la situación, especialmente para los contribuyentes que deciden realizar su proceso por su cuenta propia, para que eviten omitir información.
"Los depósitos de bajo monto y los depósitos ordinarios no hacen parte de los medios de pago expresamente permitidos por el artículo 771-5 del Estatuto Tributario para efectos del reconocimiento fiscal de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables, ya que no corresponden a ninguno de los listados por esta disposición (en particular los depósitos en cuentas bancarias)”, afirmó la entidad.
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Sin embargo, expertos en materia afirman que como el propósito final de este proceso es que los contribuyentes reporten sus movimientos entre ingresos, gastos y otros aspectos financieros ante la Dian, por lo tanto, estos movimientos son tan importantes como los de las cuentas bancarias.