¿Por qué se cayó el impuesto a las pensiones de la reforma tributaria?
De cara a la última etapa de la reforma tributaria en el Congreso, el articulado descartó el impuesto a las pensiones más altas del país.
Noticias RCN
05:31 a. m.
La polémica propuesta de gravar aquellas pensiones que superan los $10 millones de pesos, incluida en la reforma tributaria del Gobierno Nacional, no tenía mucho futuro en el Congreso de la República. Una muerte que ya estaba anunciada debido a que no era la primera vez que se intentaba establecer impuestos a las mesadas más altas del país, el exministro Alberto Carrasquilla, también había perdido el pulso en esta carrera.
A pesar del aparente panorama favorable por el visto bueno que recibió el documento en el primer debate de la reforma tributaria en el Congreso, no le alcanzó para convertirse en ley con este controversial artículo.
Uno de los argumentos que tomó fuerza en el debate durante los últimos días fue la posible inconstitucionalidad que tuviera el artículo, teniendo en cuenta que imponer dicho gravamen puede violar algunos derechos adquiridos y desmejorar las pensiones, lo cual está prohibido por el derecho internacional y constitucional, donde se considera que esta mesada es un derecho humano que el Estado debe garantizar.
“Gravar las pensiones tiene un riesgo jurídico grande, muchos argumentan que es inconstitucional y esto podría poner en riesgo la reforma tributaria completa”, explicó Mauricio Olivera, expresidente de Colpensiones.
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Otra de las premisas mencionadas con respecto a las objeciones del impuesto a las pensiones es la desigualdad que se genera alrededor de los dos sistemas pensionales, entre el sistema público de Colpensiones donde la mayoría de las pensiones son subsidiadas con impuestos, y, por otro lado, los fondos de privados que son el fruto de un ahorro acumulado de los trabajadores.
“Es cierto que las pensiones de Colpensiones otorgan subsidios más altos a las personas que tienen más capacidad de ahorro, es decir, es un sistema regresivo, y en ese sentido hubiera sido bueno imponerles impuesto a las pensiones. Sin embargo, las pensiones altas de los fondos privados vienen del ahorro de las personas y allí habría una desigualdad”, detalla Olivera.
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Por último, para considerar la inconstitucionalidad del artículo se argumentó que el trabajador durante todo su ahorro ya había pagado impuestos al recibir el dinero, y cobrarle otra vez en forma de pensionado generaría una doble tributación. Sin embargo, tal y como en muchos países del mundo donde se gravan las pensiones, no hay una norma constitucional que prohíba la doble tributación en este sentido.
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Lo cierto es que, el presidente Gustavo Petro se prepara para la elaboración de la ponencia final de cara al último debate de la reforma tributaria en las plenarias, sin algunos artículos polémicos, tales como el gravamen a las pensiones del 1% de los colombianos de mayores ingresos, y además, se modificó la tributación del sector de hidrocarburos.