Estos son los tipos de contrato de arriendo en Colombia, conózcalos
Existen cuatro tipos de contratos de arrendamiento. Vea a cuál aplica y cuáles son sus condiciones.
Noticias RCN
07:05 a. m.
Una de las modalidades más comunes para vivir en Colombia es la renta de un inmueble. Para ello, el arrendatario debe cumplir con ciertas condiciones que imponen los dueños o la inmobiliaria encargada.
De acuerdo con esto, el estudio que se hace para que el arrendatario sea apto para ocupar la vivienda es la cierta cantidad de ingresos que le permitirán hacer el pago de la mensualidad. Una vez se corrobore que cumple con todo, se firma un contrato entre las partes.
Ahora, las personas que arriendan un inmueble, ya sea comercial o uno destinado a la vivienda urbana, a través de un contrato escrito o verbal, pueden definir todo tipo de acuerdos, ya sea por el monto a pagar o el tiempo estimado en el que alquilarán la vivienda.
Este tipo de contratos pueden ser definidos de diferente manera. Es por ello que el ciudadano debe tener en cuenta varios puntos para estipular su contrato.
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¿Cuáles son los cuatro tipos de contrato?
Individual: este tipo de contrato se celebra entre el arrendatario y el arrendador, es decir, para un único ocupante o familia.
Mancomunado: esta clasificación se usa cuando dos o más personas reciban el goce de un inmueble o parte de él y asumen a realizar el pago de su precio en conjunto.
Compartido: en este tipo de contrato se da el goce del inmueble por varios arrendatarios que compartirán la vivienda, teniendo cada una obligaciones específicas.
De pensión: se habla de contrato de pensión cuando el arrendador proporciona, además del inmueble, servicios, cosas o usos adicionales como la alimentación, limpieza o servicios de lavandería al arrendatario.
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¿Qué pasa si el arrendatario quiere terminar el contrato?
Por otro lado, existe la posibilidad de que el arrendatario tenga que terminar el contrato antes de lo pactado. En este caso, los pasos a seguir son los siguientes:
De entrada, el inquilino deberá enviar una notificación al dueño de la justa causa por la que desocupará el inmueble. Dicho proceso se tiene que hacer con tres meses de anticipación.
Luego de ello, según se ha conocido por el Ministerio de Justicia, el arrendatario deberá pagar una indemnización que corresponde a 90 días. Sin embargo, debe tener en cuenta que si la persona lleva ocupando la vivienda por cuatro o más años, el pago se reducirá a 1,5 meses de arriendo.