Ya inició la mesa de concertación para las reformas laboral y pensional en Colombia, ¿qué pasará?
En la mañana de este 13 de marzo inició la mesa de concertación de las reformas laboral y pensional que serían radicadas el 16 de marzo en el Congreso.
Noticias RCN
03:51 p. m.
Esta semana será decisiva para dos reformas sociales del Gobierno de Gustavo Petro: la pensional y laboral que se radicarían el próximo 16 de marzo en el Congreso de la República. Estas iniciativas son clave en el ecosistema social y económico de Colombia y, sin duda, trazará una hoja de ruta en dos aspectos importantes que necesita el país.
Los borradores de cada uno de estos proyectos ya está listo, pero, antes de ser radicado serán discutidos en la mesa de concertación que inició el lunes 13 de marzo donde se socializarán algunos aspectos importantes.
El encuentro llamado Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales en la que participan sindicatos, Gobierno Nacional y gremios de producción se realiza con la finalidad de revisar ambos documentos y sentar bases respecto a ello.
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En el caso de la reforma laboral, desde hace un par de semanas se conoció un borrador en el que se plantean algunos cambios. El documento con 77 artículos tendrá que ser debatido para su posterior aprobación.
Así pues, algunos de los cambios que trae el documento son:
1. Licencia de paternidad: el borrador señala que la licencia será de cinco semanas intransferibles desde el momento en que sea aprobado y sancionada por el Gobierno Nacional. Tanto para el padre como para la madre, habrá una licencia remunerada que aumentaría de forma progresiva hasta llegar a ser de 12 semanas en el 2025. Actualmente la ley señala que el tiempo es de 14 días.
El madre o la madre tendrá además la posibilidad de decidir la forma en que la empresa le dará el tiempo de licencia, es decir, sea por semanas, de forma acumuladas o interrumpida.
2. Pago de indemnizaciones: cuando haya un despido injustificado las empresas estarían sujetas a la obligación de indemnizar al empleado.
Sería de la siguiente forma:
- Si trabajó menos de un año tendrá que ser indemnizado por 45 días de salario. Actualmente esto corresponde a 30 días.
- Si trabajó por más de un año y menos de cinco, recibirá un pago de 15 días adicionales sobre los 45 anteriores por cada uno de los años de servicio.
- Si trabajó más de cinco años y menos de 10, la empresa deberá pagarle 20 días adicionales de salario sobre los 45 días iniciales.
- Si trabajó 10 años, deberá ser remunerado con 40 días adicionales por cada uno de los años de servicio.
3. Recargo dominical o festivo:
Va del 75% al 100%. Si usted trabaja de lunes a viernes gana $2.000 por hora, el domingo recibirá el mismo valor por hora. La reforma dice además que el horario nocturno iniciará desde las 6:00 p.m. y no desde las 9:00 p.m.
4. Contratos laborales:
- Contrato a término fijo: no podrán ser suscritos dentro de la empresa para actividades comerciales. Quienes contratan deberán ser específicos en los motivos por los cuales contrató a término fijo. Si esto no es así, se entenderá que es un contrato a término indefinido.
- Contrato a término indefinido: son aquellos que no se refieren a una labor ocasional o transitoria.
- Contrato de prestación de servicio: las organizaciones del país no podrán usar esta figura para contratar a los trabajadores que ejecutan actividades “permanentes y subordinadas en empresas públicas y privadas”.
- Contrato de servicios temporales: solo se podría recurrir a esta figura a un empleado por razones de labores ocasionales, accidentales o transitorias. O por otro lado, cuando sea necesario suplir la carga del personal en periodos de vacaciones, licencias, incapacidades por enfermedad, maternidad o paternidad.
Así pues, se espera que en medio de la mesa de concertación se logren debatir algunos puntos clave para que el próximo jueves 16 de marzo se radiquen ambos proyectos en el Congreso de la República.