¿La hora de almuerzo hace parte de la jornada laboral en Colombia? Esto es lo que se sabe
Entidades competentes en el tema, explicaron si el espacio para comer y descansar debe ser compensado.

Noticias RCN
02:00 p. m.
En Colombia, la jornada laboral máxima legal es de 48 horas semanales, distribuidas en 8 horas diarias de lunes a viernes.
Sin embargo, surge la duda sobre si la hora de almuerzo, ese espacio de descanso que generalmente toman los trabajadores a mitad de la jornada, se considera parte del tiempo trabajado y, por lo tanto, debe ser remunerado.
El Código Sustantivo del Trabajo (CST), en su artículo 161, establece que la jornada laboral es el tiempo máximo durante el cual el trabajador está obligado a prestar sus servicios bajo la dirección y dependencia del empleador.
La hora de almuerzo no es parte de la jornada laboral
De acuerdo con lo establecido en el CST, la hora de almuerzo no se considera parte de la jornada laboral. Esto significa que el empleador no está obligado a remunerar este tiempo de descanso.
Es importante mencionar que el empleador y el trabajador pueden llegar a un acuerdo para que la hora de almuerzo se considere parte de la jornada laboral. Este acuerdo debe ser establecido por escrito y no puede afectar la jornada máxima legal de 48 horas semanales.}
Existen algunas excepciones sobre el almuerzo en la jornada laboral
Sin embargo, existen algunas excepciones a esta regla general.
Por ejemplo, si el empleador exige al trabajador que permanezca en el lugar de trabajo durante la hora de almuerzo, o si le asigna tareas durante ese tiempo, sí debe considerar este periodo como parte de la jornada laboral y, por lo tanto, remunerarlo.