Lo que debe saber del plazo para el pago de servicios públicos

La medida permite a los usuarios diferir el pago de las facturas de abril y mayo hasta en 36 meses para los estratos 1 y 2, y hasta en 24 meses para 3 y 4.


Lo que debe saber del plazo para el pago de servicios públicos
Foto: Referencia Pixabay

Noticias RCN

abril 17 de 2020
11:38 a. m.
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El Gobierno Nacional anunció una serie de medidas que beneficiarían a los ciudadanos que han resultado afectados económicamente por la emergencia sanitaria del coronavirus, entre ellas, la posibilidad de diferir hasta en 24 meses el pago de los servicios de gas natural y energía eléctrica. Esto es lo que debe saber:

Vea también: Estas son las facilidades de pago de servicios públicos para estratos 3 y 4

Las nuevas medidas permiten a los usuarios diferir el pago de las facturas de abril y mayo hasta en 36 meses para los estratos 1 y 2, y hasta en 24 meses para los estratos 3 y 4, con la opción de un periodo de gracia que les permitirá iniciar el pago de las cuotas, a partir de agosto. Para los demás usuarios, el plazo puede ser acordado con la respectiva empresa.

Incluye a los usuarios residenciales de estratos 3 y 4, quienes podrán pagar las facturas de energía eléctrica y gas natural, de abril y mayo, en un plazo de 24 meses, a un costo cero en términos reales, es decir, únicamente se debe reponer la inflación.

El usuario podrá decidir si se acoge a estas facilidades y el prestador del servicio está en la obligación de informarle las condiciones de aceptación de la opción de pago diferido, entre ellas, la tasa de financiación y las opciones de pago anticipado.

La regla general es que el no pago de la factura por parte de los usuarios de los estratos 1, 2, 3 y 4 será señal de aceptación del diferimiento. Sin embargo, para los usuarios de estratos 5 y 6, así como para los usuarios no residenciales, antes de proceder a la suspensión del servicio por el no pago de la factura, el prestador del servicio deberá ofrecerles la opción de pago diferido.   

Las empresas prestadoras del servicio deberán ofrecer a los usuarios un periodo de gracia de dos meses, a partir del 30 de mayo, para iniciar el pago diferido, si así lo deciden.

El prestador del servicio deberá informarle al usuario las condiciones de la opción de pago diferido, entre ellas, la tasa de financiación, la cual no puede exceder el límite fijado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, y las opciones de pago anticipado.

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El usuario podrá pagar la totalidad del saldo pendiente en cualquier momento, sin que para ello apliquen sanciones.  

Adicionalmente, por los próximos dos meses, las empresas que prestan el servicio de energía eléctrica no podrán realizar incrementos del valor del costo unitario, es decir, el valor del costo por Kilovatio hora.

Los usuarios residenciales de energía eléctrica y gas, así como los usuarios comerciales e industrias con tarifa regulada que lo necesiten, podrán diferir el pago de sus facturas, debido a la emergencia por el covid-19.

En ninguno de los casos, el pago diferido incluye el diferimiento de pagos adicionales al del consumo de energía eléctrica o de gas, tales como alumbrado público, aseo, créditos, impuestos, entre otros.  

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