MinTransporte le puso fin a la polémica por las multas a motocicletas con calcomanías, ¿que se definió?
La controversia tomó fuerza semanas atrás cuando un motociclista denunció que había sido inmovilizado por una calcomanía en su vehículo.
Noticias RCN
03:13 p. m.
El Ministerio de Transporte emitió una circular aclarando la aplicación de la norma del Código de Tránsito que hace referencia al cambio de color de los vehículos, específicamente de las motocicletas, en respuesta a la controversia generada en el país por las denuncias de los conductores sobre la arbitrariedad de las autoridades en la aplicación de multas y sanciones frente su incumplimiento.
Cabe resaltar que, el artículo B.7 precisa: “No informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor o color de un vehículo. En ambos casos, el vehículo será inmovilizado”. Lo anterior quiere decir que, el color del vehículo debe corresponder a la información que exista en la tarjeta de propiedad registrada ante las autoridades de tránsito.
Denuncia de motociclistas por sanciones por calcomanías
Al respecto, en redes sociales se hizo viral el caso de un motociclista que fue multado e inmovilizado por tener calcomanías en su motocicleta, en el video la agente que impuso la sanción justificaba su actuar porque la tarjeta de propiedad solo incluía un color y no los demás colores que contenían las calcomanías adheridas al vehículo, aunque el color predominante fuera el establecido en el documento.
Esta denuncia pública abrió el debate sobre los alcances y la aplicación de esta ley, que en gran medida dependía de la interpretación de las autoridades, situación que llevó al Ministerio de Transporte a poner fin a la polémica y aclarar las dudas al respecto.
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¿Cómo se aplicará la sanción a las calcomanías en motocicletas?
La circular contiene condiciones específicas sobre la aplicación de la norma y los casos en los que se constituye un cambio de color del automotor. Con respecto a las controversiales calcomanías la entidad determinó:
“No existen disposiciones sobre instalación de adhesivos, con excepción de los que instalados en los vidrios del vehículo puedan llegar a impedir la visibilidad (hacia dentro y hacia afuera de los mismos)”.
El documento también detalla que los vehículos pueden llevar varios colores registrados en el documento sin tener que detallar cuál es el color predominante o tener un límite de número de colores.
Por último, la circular aclara las circunstancias en las que se pueden imponer sanciones sobre el incumplimiento de la ley B.7 y los alcances en cuanto a multa o inmovilización: el cambio de color se constituye cuando los colores predominantes no corresponden a los que contiene la licencia de tránsito, es decir, si los colores no registrados impiden observar los registrados. Adicionalmente, cuando no se puedan apreciar los colores descritos en la tarjeta de propiedad.
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En alguno de los casos anteriores se puede aplicar la sanción de inmovilización, no obstante, si la situación se presenta por una calcomanía o adhesivo que impide la visibilidad del color predominante se aplicará sanción, pero no inmovilización del vehículo.