Cesantías en 2025: lista de trabajadores que no recibirán el pago de estas
En los próximos días se hará el respectivo pago de estas, conozca a quiénes no le corresponde.
Noticias RCN
02:51 p. m.
El pago de las cesantías, un beneficio social fundamental para los trabajadores colombianos, se encuentra en el punto de mira. Con la fecha límite para la consignación de este rubro a la vuelta de la esquina, muchos empleados se preguntan si recibirán a tiempo el dinero correspondiente a sus ahorros laborales.
Según lo estimado por la ley colombiana, los empleadores tienen como fecha límite hasta el próximo 14 de febrero para consignar el pago de las cesantías al fondo elegido por cada trabajador y tendrán hasta el próximo 31 de enero para el pago de los intereses de cesantías.
Ahora, con este pago a la vuelta de la esquina para miles de trabajadores, muchos se preguntan, cuáles son los que no entran en el listado y las razones del porqué no.
Trabajadores que no reciben pago de cesantías
Si bien la ley colombiana (Ley 50 de 1990) asegura que todos los trabajadores deben recibir sus cesantías, sin importar el tipo de contrato, algunos no lo reciben.
¿Quiénes y por qué no reciben pago? En el listado se encuentran los trabajadores con contrato por prestación de servicios, trabajadores informales y personas con salario integral.
Los trabajadores con salario integral no reciben cesantías porque este ya está incluido en el porcentaje de prestaciones y seguridad social.
Por su parte, los trabajadores independientes no tienen obligación de afiliarse a un fondo de cesantías, por lo que el ahorro es voluntario.
¿Qué pasa si no pagan las cesantías a tiempo?
La ley colombiana dice que si se supera el plazo máximo, la empresa, a modo de indemnización, tiene que pagar el valor doble de los intereses de cesantías.
Es decir, si hasta el 31 de enero le correspondía transferirle al trabajador 240.000 pesos, después de ese día deberá pagarle 480.000 pesos.
Además, el trabajador podría solicitar la terminación del contrato por justa causa por el no pago de sus prestaciones sociales y, en ese sentido, la empresa quedaría con el deber de indemnizarlo.