Se acabó el beneficio: los desalojos en Colombia vuelven a estar permitidos

En el marco de la la emergencia sanitaria es importante resaltar que, aunque los desalojos de inmuebles vuelven a estar contemplados, solo podrán llevarse a cabo con una orden judicial.


Noticias RCN

julio 04 de 2020
03:00 p. m.
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Los alivios para ayudar a los ciudadanos con los pagos de los arriendos, las cuotas de administración y las medidas contempladas ante el inicio y finalización de contratos durante la emergencia sanitaria establecidos en el decreto 579 de 2020 llegaron a su fin. A partir de este momento el arrendatario deberá ponerse al día con las obligaciones que le correspondan.

“Son, por ejemplo, la prohibición de los desalojos, de cobro de intereses de mora por el no pago de cánones de arrendamiento o el congelamiento de los incrementos de los cánones o de los gastos de administración en propiedad horizontal”, dijo Carlos Felipe Reyes, director del Sistema Habitacional del Ministerio de Vivienda.

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Es decir, los desalojos vuelven a estar contemplados, siempre y cuando sea con una orden judicial.

“Y lo que está pendiente, una vez los jueces de la República inicien actividades, procederán a terminar los procesos y a ordenar la restitución si eso es lo que debe ocurrir. Pero, por lo pronto, el debido proceso, nadie puede sacar a nadie sin la orden de la autoridad competente”, afirmó Germán Molano, presidente del Colegio Propiedad Horizontal de Bogotá.

Debe tener en cuenta que el reajuste anual al canon de arrendamiento se puede realizar. Trate de llegar a un acuerdo con el arrendador para que no le cobren lo que dejó de pagar durante los meses de gracia, ni los intereses por mora.

“Promovemos la consecución de acuerdos entre arrendadores y arrendatarios para sobrellevar esta emergencia y temas como las asambleas en propiedad horizontal pueden realizarse de forma virtual en virtud del marco normativo vigente”, agregó Carlos Felipe Reyes.

Desde la expedición del decreto, las cuotas de administración se podían cancelar en el momento que se pudiera y sin intereses. Desde ahora, los pagos vuelven a la normalidad según lo estipulado por el conjunto residencial.

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“Si no pagué, quiere decir que no acogí ese beneficio, renuncié a ese beneficio y a partir del día de hoy ya tengo que pagar lo anterior, más lo que se va a causar”, explicó Molano.

Tenga en cuenta que, si su contrato de arrendamiento finalizó en estos tres meses, usted deberá entregar el inmueble por estos días, dado que la prorroga iba hasta el 30 de junio. Si por el contrario, su contrato inició en medio de la emergencia sanitaria, desde ahora los términos pactados en él y que estaban suspendidos, como penalidades, indemnizaciones y sanciones, comenzarán a correr de manera normal.

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