Corte Constitucional tumbó el decreto que redujo pensiones ante la pandemia

La Corte Constitucional anunció que tumbó el decreto 558, que disminuyó aportes pensionales del 16 al 3%, y ordenó el traslado a Colpensiones.


Noticias RCN

julio 23 de 2020
02:48 p. m.
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Este jueves, la Corte Constitucional anunció que tumbó el decreto 558, que bajó los aportes pensionales del 16 al 3%, y ordenó el traslado de pensionados de las Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías a Colpensiones.

De esta manera, la Corte le resta validez al decreto legislativo que trasladaba las pensiones de fondos privados a Colpensiones, lo cual significa que, a partir de la fecha, todos los afiliados que se pasaron de fondos de pensiones a Colpensiones se deben devolver. Así lo decidió el ente al tumbar el decreto del gobierno que permitía esos traslados por la pandemia.

Vea también: "Es una discusión que apenas comienza": Colpensiones sobre retiro parcial de la pensión

Además, los empleadores deben pagar el porcentaje del valor de los aportes que no se les cobraron.

Para la Corte Constitucional esa modificación al régimen pensional no se podía realizar por decreto. El fallo tiene efectos retroactivos.

Por ahora, el Gobierno Nacional debe implementar mecanismos para cobrar los recursos dejados de percibir por los aportes pensionales. De igual forma, se deben establecer los procedimientos para que las personas que se pasaron a Colpensiones regresen a los fondos privados.

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La pandemia por coronavirus obligó a Colpensiones a motivar a los colombianos que ya gozan de una pensión a actualizar sus datos para que sus ahorros les pudieran ser entregados. Al mes de marzo, cerca del 25% de los afiliados a ese fondo de pensiones no tenía una cuenta bancaria.

“Este año ha sido el proceso de bancarización más grande que ha tenido el país. Hemos logrado tener niveles de bancarización cercanos al 90% (…) se han abierto cerca de 290.000 cuentas bancarias”, detalló a Noticias RCN en junio el presidente de Colpensiones, Juan Miguel Villa.

También recordó que las personas que no posean una cuenta bancaria, podrían nombrar a un tercero en su nombre que se encuentre bancarizado para que reciba el dinero de su jubilación.

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