¿Cuándo es el día sin carro y sin moto y cuáles son las excepciones para transitar?
La próxima semana se llevará a cabo una nueva jornada del día sin carro, que, al juntarse con el nuevo pico y placa, tiene molestos a muchos conductores.
Noticias RCN
10:49 a. m.
El próximo jueves 2 de febrero será el primer día sin carro del 2023 en Bogotá. Y la polémica se desató porque los carros cuyas placas terminan en 6, 7, 8, 9 y 0 solo podrán circular, en horario de 6:00 de la mañana a 9:00 de la noche, el lunes 30 de enero.
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Y es que el martes 31 y el miércoles lunes 1 de febrero, al ser días impares, mencionadas placas tienen restricción. El jueves 2 tampoco podrán circular por el día sin carro y el viernes 3 por ser fecha impar.
Esa situación tiene molestos a los propietarios de vehículos que con el nuevo pico y placa solo pueden transitar los días pares. Al respecto, la Secretaría de Movilidad emitió un comunicado de prensa en el que afirma que “uno de los beneficios de la rotación implementada el 10 de enero de 2023 del pico y placa es la equidad en la circulación de los vehículos tanto para placas terminadas en número par como impar”.
Además, la entidad asegura que “con la medida anterior de pico y placa, las placas pares tenían más días de circulación durante el año en comparación a las impares. Con la rotación establecida, ahora la mayoría de placas impares tendrá más días de circulación durante esta semana (30 de enero al 3 de febrero) y que incluye el Día sin carro y sin moto, situación que ocurría con todas las placas pares en años anteriores”.
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“En octubre de 2000, la ciudadanía por consulta popular votó a favor del Día sin carro, y en cumplimiento de tal mandato, la Administración Distrital reglamentó esta medida estableciendo que se realizaría el primer jueves de febrero de todos los años”, concluye el documento.
Excepciones día sin carro
Justamente para el día sin carro, el jueves 2 de febrero, aplican las siguientes excepciones:
- Vehículos y motocicletas conducidos por personas en condición de discapacidad o para su transporte.
- Vehículos de emergencia.
- Transporte escolar.
- Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de 10 pasajeros.
- Vehículos y motocicletas de las empresas de transporte de servicios públicos domiciliarios.
- Motocicletas de vigilancia y seguridad privada.
- Carrozas fúnebres.
- Motocicletas que prestan el servicio de mensajería y/o domicilio.
- Vehículos de transporte de valores.
- Transporte público.
- Vehículos y motocicletas para el control del tráfico y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Movilidad.
- Caravana presidencial.
- Vehículos y motocicletas militares, de Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado.
- Vehículos y motocicletas de servicio diplomático o consular.
- Transporte asignado por la Unidad Nacional de Protección a personas que tengan medidas de protección.
- Vehículos y motocicletas destinados para el control operacional y el mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público.
- Transporte para el control de emisiones y vertimientos.
- Vehículos y motos propulsados por motores eléctricos.