Corte Constitucional protege libertad de expresión y derecho a opinar de los periodistas
El alto tribunal aclaró que las opiniones, pensamientos o criterios de los periodistas no son hechos susceptibles de ser rectificados.
Noticias RCN
03:59 p. m.
En un comunicado, la Corte Constitucional respaldó la libertad de expresión y el derecho a opinar de los periodistas que, en su ejercicio, divulguen opiniones propias sobre temas en contraste con versiones contrarias con el fin de dar a la audiencia las herramientas para forjar su propia conclusión.
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Asimismo, reiteró que las informaciones son los únicos hechos periodísticos susceptibles de ser rectificados, no los pensamientos, criterios u opiniones de quienes ejercen el oficio de informar a la opinión pública.
El tribunal expresó también que el derecho a opinar sobre un hecho noticioso es algo que no se puede negar a los periodistas, por lo cual tampoco es correcto que una persona involucrada en dichas opiniones personales pida rectificar lo dicho, cuando esto ha sido producto de una posición tomada frente a un planteamiento.
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¿Cuál es el deber de los medios?
Frente al caso en el que una persona solicitaba la rectificación de afirmaciones realizadas por un periodista durante un programa de radio, bajo la demanda de afectación a su buen nombre, la Corte señaló que el accionante había tenido la posibilidad de rebatir y exponer su versión, por lo cual reforzó lo dicho sobre el derecho a la libre expresión.
Sin embargo, el demandante aseguraba que el programa de radio no le había permitido acceder a los archivos de la entrevista con el fin de acceder a su derecho de rectificación, afirmando que la información había sido eliminada debido a fallas técnicas.
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Frente a este último punto, la Corte señaló el deber que tienen los medios de comunicación de conservar copias de informaciones o programas periodísticos e informativos, con el objetivo de garantizar a los involucrados el acceso a esto cuando lo requieran.
Dicha medida garantizaría, según el tribunal, el ejercicio de los derechos fundamentales a la rectificación y al acceso a la administración de Justicia.