Corte ratifica condena por esclavitud a mujer que explotaba con labores domésticas a indígena en Bogotá

La joven no tenía contacto con el exterior y debía pagar una deuda de 5 millones de pesos ganando solo 250 mil mensuales.


Corte ratifica condena por esclavitud a mujer que explotaba con labores domésticas a joven indígena.
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Noticias RCN

mayo 21 de 2024
05:01 p. m.
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La Corte Suprema de Justicia, a través de la Sala de Casación Penal, ratificó la condena de 13 años a Claudia Maritza Castiblanco Parra por el delito de trata de personas. Esta mujer trasladó y recibió a una joven indígena en su casa de Bogotá y la explotó laboralmente mediante labores domésticas.

“La Sala determinó que en este caso se estructuró una situación de explotación laboral en forma de servidumbre doméstica, caracterizada por las normas internacionales como una forma de esclavitud”, dijo la Corte en un comunicado.

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Según se pudo conocer, Castiblanco le pagaba 250 mil pesos mensuales a la joven, quien, a su vez, estaba embarazada. Durante el proceso se determinó que la acusada encerraba a su víctima y le prohibía tener contacto con el exterior.

La supuesta deuda de 5 millones de pesos

La joven indígena proveniente del Mitú (Vaupés) no solo ganaba 250 mil pesos mensuales, sino que tenía jornadas laborales desde las seis de la mañana, hasta las 10 de la noche; tampoco tenía días de descanso y no podía tener contacto con sus familiares.

Ciertamente, la situación empeoró luego que ella rompiera un objeto avaluado en, supuestamente, 5 millones de pesos. A partir de ese momento, Claudia Castiblanco usó dicha deuda como mecanismo de coerción para poder explotar a su víctima.

Según la agresora, y teniendo en cuenta lo que la mituense ganaba mensualmente, la joven indígena debía “saldar su deuda” con su trabajo, por lo que debía trabajar alrededor de dos años sin contraprestación alguna.

Por estos motivos, el juez Diego Corredor Beltrán, resolvió no casar la sentencia impugnada por trata de personas, la cual se puso en marcha a finales de 2014.

En esta sentencia, la Sala precisó que el delito de trata de personas se configura “en aquellos casos que, como este, tengan la intensidad y las dimensiones para acreditar, que la ejecución de las conductas rectoras de captar, trasladar, acoger o recibir tienen como fin la materialización de una forma de explotación en contextos que, por ejemplo, imponen a los trabajadores condiciones degradantes o en extremo abusivas y que determinan una situación de privación de los derechos fundamentales”.

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Una condena acorde a las directrices humanitarias en la región

En dicha decisión, la Corte Suprema de Justicia expuso cómo en varios países de la región el actuar de Carmen Castiblanco es condenado con penas carcelarias de hasta 20 años.

Argentina (4 – 8 años), Chile (5 a 20), Costa Rica (6 a 10), El Salvador (4 a 8), Guatemala (8 a 18), Honduras (8 a 13), Nicaragua (7 a 10) y Perú (8 a 15).

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