Dan a conocer a qué trabajadores no les aplica la reducción laboral a 46 horas: estos son
Desde el pasado 15 de julio empezó a regir esta nueva ley. Sin embargo, a algunos trabajadores esto no les aplicará.
Noticias RCN
07:45 a. m.
La jornada laboral en Colombia ha venido disminuyendo gradualmente desde la aprobación de la Ley 2101 de 2021, con el objetivo de alcanzar las 42 horas semanales en el año 2026.
Para el 15 de julio de 2024 se hizo un nuevo ajuste que dejó la jornada laboral en 46 horas. Este es el segundo que se realiza tras el que tuvo lugar hace un año, donde muchos colombianos pasaron de trabajar 48 horas a 47 semanales.
Cabe anotar que esta reducción no afectará a los empleados en Colombia, pues podrán seguir gozando de sus derechos y garantías fundamentales, incluyendo el pago de sus prestaciones sociales.
Esta reducción aplica a la mayoría de los trabajadores en el sector privado, sin embargo, existen algunas excepciones importantes.
¿A qué empleados no les aplica la reducción de la jornada laboral?
En primera medida, se dio a conocer que la nueva ley no aplicar para los servidores públicos, con excepción de aquellos que trabajan en empresas del Estado y cuyas relaciones laborales se rigen por el Código Sustantivo del Trabajo (CST).
Además de estos, tampoco se aplica a aquellos que laboran en servicios domésticos, sin importar que sea en zona urbana o rural. En este caso, la Corte Constitucional estableció que quienes viven en la misma casa del empleador, deberán trabajar un máximo de 10 horas diarias.
Por otro lado, la jornada laboral máxima no aplica a los trabajadores independientes, ya que no se encuentran bajo una relación laboral dependiente.
¿Cómo aplica la reducción de la jornada laboral para los adolescentes?
Para este grupo, la manera de aplicar la reducción será de la siguiente manera: Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años solo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana, y hasta las 6:00 de la tarde.
En el caso de los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, solo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana, y hasta las 8:00 de la noche.