Esto es lo que no le pueden exigir al momento de ser contratado por prestación de servicios
A muchos empleados les genera la duda sobre las exigencias que tiene la empresa sobre el empleado.
Noticias RCN
07:04 p. m.
En el mundo laboral actual, los contratos de prestación de servicios se han vuelto cada vez más comunes. Su flexibilidad y, en ocasiones, menores costos, los hacen atractivos tanto para empresas como para profesionales independientes.
Sin embargo, esta modalidad contractual encierra una serie de particularidades que es fundamental conocer para evitar malentendidos y conflictos.
A diferencia de un contrato laboral, un contrato de prestación de servicios establece una relación civil en la que una persona natural o jurídica (el prestador) se compromete a ejecutar una obra o prestar un servicio específico a otra persona natural o jurídica (el contratante), sin que exista una relación de subordinación o dependencia.
“La ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficios de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva”, reza el Código Sustantivo del Trabajo.
Esto es lo que no le deben exigir en un contrato de prestación de servicios
En primera medida, no se puede exigir al prestador que cumpla una jornada laboral fija, que reciba órdenes directas o que esté sujeto a un régimen de control disciplinario.
En cuanto a las tareas, el empleado puede realizar sus funciones sin estar bajo un régimen subordinado, como el contrato laboral.
Además de ello, los contratos de prestación de servicios no generan derecho a prestaciones sociales como seguridad social, cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios, vacaciones o auxilio de enfermedad.