Decreto confirma el alza del ACPM para los grandes consumidores en Colombia
El Gobierno Nacional, a través del decreto 0763 del Ministerio de Hacienda, confirmó que en 45 días comenzará a regir el aumento del ACPM para grandes contribuyentes.
Noticias RCN
12:49 p. m.
En las últimas horas, se conoció el documento que confirma el alza del ACPM para los grandes consumidores en el país. Se trata del decreto 0763 del Ministerio de Hacienda que establece una nueva regulación en los precios para los grandes consumidores del combustible:
El Ministerio de Minas y Energía establecerá la regulación correspondiente a la implementación del mecanismo diferencial de estabilización de precios.
De acuerdo con lo que expone el texto, en los próximos 45 días comenzará a regir la implementación de este mecanismo para la regulación de precios del ACPM.
¿Cuándo comenzará a regir el aumento del ACPM?
Los ministros de Hacienda, Ricardo Bonilla, y Minas, Andrés Camacho, firmaron el pasado 18 de junio el decreto que regulará el precio del ACPM para los grandes consumidores en el país.
El documento señala que la normativa comenzará a regir 45 días posteriores a la publicación del decreto que indica se establece:
Mecanismo diferencial de estabilización de precios para grandes consumidores y aquellos consumidores finales que consuman promedio anual más de 20.000 galones mes. Determínese el mecanismo diferencial de estabilización de precios de los combustibles para los grandes consumidores.
El ACPM aumenta para los grandes consumidores
A través del decreto, el Gobierno Nacional indicó que esta decisión de regular el consumo de más de 20.000 galones al mes permite un ahorro de 50mm mensuales, lo que corresponde a 600mm al año.
En Colombia, los grandes consumidores representan el 5% del consumo total de ACPM y cobija a alrededor de 150 empresas que se concentran en minería, petróleo, entre otras.
Por otro lado, los ministerios a cargo de esta decisión indicaron que “se hace necesario exceptuar de este mecanismo diferencial a los grandes consumidores correspondientes a empresas generadoras de energía eléctrica en zonas no interconectadas”.