Estas son las zonas comunes de los conjuntos residenciales por las que se debe pagar el IVA
Conozca todas las zonas por las que se cobrará este impuesto a la DIAN.

Noticias RCN
06:00 p. m.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dio a conocer que el uso de ciertas zonas comunes en conjuntos residenciales podría estar sujeto al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Esta medida ha despertado inquietudes entre los propietarios y administradores de propiedades horizontales, quienes buscan entender las implicaciones y alcances de esta disposición.
Según la DIAN, el IVA se aplicaría cuando el conjunto residencial realice una "explotación económica" de las zonas comunes.
¿Cuáles son las zonas comunes que se cobraría el IVA?
Desde la DIAN se dio a conocer el listado de zonas por las que se cobrará este impuesto, conozca cuáles son:
- Salones sociales o comunales.
- Parqueaderos de visitantes.
- Terrazas con zona de BBQ.
- Piscinas.
- Canchas deportivas.
- Gimnasios.
En resumen, cualquier área común que se utilice para generar ingresos adicionales al conjunto residencial estaría sujeta al IVA.
Vale recordar que el IVA es del 19 %. Así las cosas, si en un conjunto arriendan un salón comunal por $ 300.000, es decir, que sobre ese valor se tendrán que pagar $ 57.000 de IVA a la Dian.