Tocamientos de índole sexual no consentidos constituirán un acto sexual violento: Corte Constitucional
La Corte Constitucional unificó la jurisprudencia e identificó las diferencias entre los delitos de acto sexual violento e injuria por vías de hecho.
Noticias RCN
09:59 a. m.
Tras estudiar el caso de Salomé, una menor que fue tocada sin consentimiento por un hombre mientras se encontraba en una piscina disfrutando de sus vacaciones en 2018, la Corte Constitucional unificó la jurisprudencia en relación con hechos que podrían constituir un acto sexual violento.
Los hechos en cuestión se remontan a 2018, cuando una adolescente de 15 años aseguró haber sido tocada abusivamente por un hombre mientras estaba en una piscina. “Le había bajado la tanga de baño y le había metido las manos tocándole los glúteos”, en donde sintió “unos dedos gruesos y que eran roñosos como callos”, indicó la denuncia presentada entonces ante la Fiscalía.
A pesar de la insistencia de los padres de Salomé, la Fiscalía Uno imputó al investigado por el delito de injuria por vías de hecho. Además, debido a que el proceso no se adelantó en los términos y plazos instaurados por la ley, posteriormente se declaró su preclusión.
Una tutela que le dio justicia a Salomé
Debido a lo ocurrido, los padres de Salomé presentaron una tutela motivada en la errada tipificación que hizo la Fiscalía, por el delito de injuria por vías de hecho, en contra del hombre que la tocó si su consentimiento.
Además, en el recurso reiteraron que dicha tipificación no fue corregida por los jueces penales que conocieron el proceso; por lo que requirieron ordenar a la Fiscalía llevar a cabo una investigación que tuviera en cuenta el relato de la joven víctima, mediante una perspectiva de género e infancia y adolescencia.
Frente al caso, la Corte Constitucional concedió el amparo a los derechos constitucionales a la verdad,
justicia y reparación, el debido proceso, al acceso a la administración de justicia, la dignidad humana, el buen nombre y la garantía de no repetición de Salomé y sus padres.
Asimismo, dejó sin efecto todo lo actuado en el momento en que se llevaron a cabo los adelantos procesales y ordenó a la Fiscalía radicar una nueva solicitud de imputación en contra del agresor, esta vez por el delito de acto sexual violento.
La diferencia entre injuria por vías de hecho y acto sexual violento
A raíz del caso de Salomé, la Corte unificó las bases jurisprudenciales relacionadas con la falta de consentimiento como un elemento constitutivo de violencia sexual, la diferencia entre injurias por vías de hecho y acto sexual violento, y el deber de los jueces de tener en cuenta la tipicidad, legalidad y vulneración al debido proceso en el marco de imputaciones o acusaciones.
Finalmente, la Corte resolvió que la diferencia entre ambos delitos radica en que "los tocamientos de índole sexual no consentidos que persigan el ánimo de satisfacer la libido del agresor pueden constituir un acto sexual violento".