Dejan sin efecto la orden de arresto domiciliario contra Daniel Rojas

Además de la orden de arresto domiciliario el tribunal le había impuesto una multa de 10 salarios mínimos.


Daniel Rojas fue miembro del equipo de empalme de Gustavo Petro
Daniel Rojas fue miembro del equipo de empalme de Gustavo Petro / Foto: @DanielRMed

Noticias RCN

julio 12 de 2024
05:11 p. m.
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A través de un oficio publicado el 12 de julio de este 2024 un juzgado de Medellín dejó sin efecto una decisión judicial que señalaba un presunto desacato por parte del saliente director de la SAE, Daniel Rojas.

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Debido a esta nueva decisión del juzgado trece de familia de Oralidad de Medellín no se ejecutará el arresto domiciliario de 10 días que se había ordenado inicialmente.

¿Por qué un juzgado de Medellín dejó sin efecto el fallo de desacato contra Daniel Rojas?

En el auto del juzgado se deja “sin efecto el auto emitido por este Despacho el nueve (9) de julio de 2024, por desacato al fallo de tutela el veintitrés (23) de febrero de 2024, confirmado y adicionado por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín mediante providencia del doce (12) de abril de 2024, dentro de la acción promovida por Juan Guillermo Salazar Serna”.

El documento con el que se decreta la decisión explica que la Sociedad de Activos Especiales respondió al derecho de petición presentado enviando el contrato de transacción, mecanismo mediante el cual se pretendía cumplir con la solicitud económica planteada.

¿Por qué habían pedido arresto domiciliario para Daniel Rojas?

El pasado 10 de julio, horas después de que el presidente Gustavo Petro anunciara que Rojas sería el nuevo ministro de Educación, el Tribunal de Medellín ordenó el arresto domiciliario del hasta entonces director de la SAE por un desacato en el que habría incurrido cuando dirigía la mencionada sociedad.

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Además del arresto domiciliario de 10 días, el tribunal había impuesto una multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la apertura de un proceso disciplinario por parte de Protección Social.

Según explica el documento del tribunal, se concedió el amparo de tutela frente al derecho fundamental de petición de Juan Guillermo Salazar en contra de la SAE. Por lo tanto, se le ordenó a Rojas que, dentro de un término de 48 días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, respondiera de forma clara, congruente, consecuente y de fondo la solicitud de Salazar sobre devolución de recursos.

El fallo en cuestión fue proferido el 23 de febrero de 2024, confirmado y adicionado por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín mediante la sentencia del 12 de abril. Sin embargo, para el 17 de junio el accionante aseguró que la SAE no le había dado cumplimiento a la orden de tutela, lo cual habría implicado un desacato.

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