Estas son los vehículos que no requieren licencia en Colombia: conózcalas
Conozca los tipos de motos que no necesitan de esta licencia.

Noticias RCN
10:32 a. m.
En Colombia, la ley de tránsito es clara y no deja espacio a interpretaciones: para conducir cualquier tipo de motocicleta, motociclo o mototriciclo, se requiere una licencia de conducción válida.
De acuerdo a la legislación actual, para la circulación en motos en Colombia (ya sea eléctrica o de combustión) se requiere tener una licencia de conducción de la categoría correspondiente.
Dependiendo de la potencia del vehículo se categoriza la licencia: A1 (permite conducir motocicletas de hasta 125 cc), o A2 (las motos que superen los 125 cc).
Vehículos que no requieren licencia en Colombia
Bajo este sentido, algunas motos de bajo cilindraje pueden andar por las calles sin el requisito de la licencia de conducción.
Estas deben tener una potencia menor a 350 vatios y una velocidad máxima limitada, pueden ser conducidas sin necesidad de una licencia de conducción.
Otro vehículo que no requiere licencia son las bicicletas eléctricas, a la cual aplican los mismos requisitos.
Finalmente, las motos de cross tampoco requieren de licencia, sin embargo, estas no pueden circular por caminos, carreteras o centros urbanos.
Categorías de licencia de conducción
- A1 Para la conducción de motocicletas con cilindrada hasta de 125 c.c.
- A2 Para la conducción de motocicletas, motociclos y mototriciclos con cilindrada mayor a 125 c.c.
- B1 Para la conducción de automóviles, motocarros, cuatrimotos, camperos, camionetas y microbuses.
- B2 Para la conducción de camiones rígidos, busetas y buses.
- B3 Para la conducción de vehículos articulados.
- C1 Para la conducción de automóviles, camperos, camionetas y microbuses.
- C2 Para la conducción de camiones rígidos, busetas y buses.
- C3 Para la conducción de vehículos articulados