¿Recibe prima de diciembre si lleva menos de un año en la empresa? Esto dice la ley en Colombia
Si llevas menos de un año en tu empleo, sí tienes derecho a la prima de diciembre. Descubre cómo calcularla según la ley colombiana.
Noticias RCN
01:58 p. m.
En Colombia, la prima de servicios es una prestación social obligatoria que corresponde a 30 días de salario por cada año trabajado, distribuida en dos pagos: uno antes del 30 de junio y otro antes del 20 de diciembre.
Sin embargo, si un empleado ha laborado menos de un año, ¿tiene derecho a esta prima? Esta es una de las preguntas que se hacen más de un empleado.
¿Tiene derecho a la prima con menos de un año de antigüedad?
Según el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, todos los empleados vinculados mediante contrato laboral tienen derecho a la prima de servicios, independientemente de la duración de su contrato.
Esto incluye a quienes han trabajado menos de un año; en estos casos, la prima se calcula de manera proporcional al tiempo laborado.
Cálculo proporcional de la prima de servicios
Para determinar el valor de la prima para quienes no han completado un año de trabajo, se utiliza la siguiente fórmula:
Prima de servicios = (Salario mensual × Días trabajados) ÷ 360
Por ejemplo, si un empleado tiene un salario mensual de $1.300.000 y ha trabajado 180 días (seis meses), el cálculo sería:
Prima de servicios = ($1'.300.000 × 180) ÷ 360 = $650.000
Es importante destacar que, aunque el auxilio de transporte no se considera salario, sí se incluye en la base para el cálculo de la prima de servicios, por lo que este valor podría aumentar. Cabe recordar que el subsidio de transporte solo lo recibe aquello que ganan menos de dos salarios mínimos.
Así las cosas, incluso si un trabajador ha laborado menos de un año, tiene derecho a recibir la prima de servicios de forma proporcional al tiempo trabajado. Este derecho aplica a todos los empleados con contrato laboral, sin importar la duración del mismo.