Vence plazo para pagar prima a trabajadoras domésticas: ¿cómo calcular el monto que deben recibir?
Tienen derecho a recibir la prima quienes hagan actividades de aseo, lavado y planchado, también a choferes, mayordomos, cuidadores, jardineros y otros.
Noticias RCN
11:50 a. m.
Los y las trabajadoras domésticas tienen derecho a recibir la prima de servicios. Este monto se le debe reconocer a quienes hagan actividades como aseo, lavado y planchado, también a choferes, mayordomos, cuidadores de fincas, jardineros y otros.
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Todos los anteriores deben recibir la prima a mitad de año y en diciembre, así trabajen en la jornada ordinaria o por días.
¿Cómo saber cuánto le tienen que pagar de prima?
- Pregúntese si trabaja la jornada de tiempo completo. De ser así, debe tomar su salario mensual base y sumarle auxilio de transporte, bonificaciones y horas extra (en caso de recibir estos incentivos)
Si trabaja por días debe tomar el salario base y sumarle los mismos ingresos adicionales del punto anterior. La cifra que resulte debe multiplicarla por el total de días que trabaja semanalmente y luego ese monto volver a multiplicarlo por 4.33, que es el número de semanas que tiene cada mes. La fórmula es así:
Salario diario base X # de días que trabaja a la semana X 4,33 = Salario mensual base
- Luego de hacer esto debe tomar esa cifra y multiplicarla por los días que trabajó durante el semestre. Para terminar, este resultado, divídalo en 360, que son los días del calendario laboral.
Salario mensual base X días trabajados durante el semestre ÷ 360
Cabe mencionar que el plazo que tienen los empleadores para pagar este dinero se vence hoy 20 de diciembre.
¿Qué hacer si no le pagan la prima?
Si el empleador incumple la fecha de plazo máximo, deberá pagar una multa al trabajador.
Hay casos donde algunas empresas optan por formas de contratación ilegal para evadir los derechos salariales y prestacionales de sus trabajadores.
Si el empleador incumple con el pago de este derecho de ley, el trabajador puede denunciar la situación ante el Ministerio del Trabajo. Si como represalia, el empleador establece la terminación del contrato, de la misma manera debe pagar los salarios y prestaciones correspondientes. En caso de no hacerlo, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de una suma igual al último salario diario por cada día de retraso.